Política

Ordena TEPJF revisar tarjeta del PRI "Avanzar Contigo"

La Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada emitir una nueva resolución, en la que tome en consideración todos los elementos probatorios y determine si existió alguna infracción a la norma electoral

José Antonio Meade Kuribreña anuncia programa "Avanzar Contigo". Foto: Tomada de video
18/07/2018 |18:57Horacio Jiménez y Carina García |
Redacción El Universal
Pendiente este autorVer perfil

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Regional Especializada emitir una nueva resolución , en la que tome en consideración todos los elementos probatorios y determine si existió alguna infracción a la norma electoral en el reparto de las tarjetas en el marco del programa denominado Avanzar Contigo .

La Sala Superior revocó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en el SRE-PSC-179/2018, en la que determinó la inexistencia de infracciones por parte de José Antonio Meade Kuribreña y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), relativas a la supuesta coacción del voto y uso indebido de la pauta, mediante el reparto de tarjetas.

El partido político Morena denunció que el citado programa es ilegal, dado que, a su parecer, el reparto de tarjetas pone en riesgo el principio de equidad, al presionar al electorado para emitir el voto a favor del entonces candidato a la Presidencia.

Newsletter
Recibe en tu correo las noticias más destacadas para viajar, trabajar y vivir en EU

Al resolver el SUP-REP-638/2018, la Sala Superior determinó que, si bien, la propaganda electoral impresa y en forma de tarjetas, en sí misma, no es necesariamente contraria a la ley, su legalidad depende de sus características y utilización.

En el caso concreto, el pleno consideró que la Sala Regional Especializada resolvió sin contar con los elementos suficientes para llevar a cabo el análisis adecuado.

Por ello, las magistradas y magistrados señalaron que la Sala Regional debió haberse allegado de mayores elementos de convicción, para poder determinar si los sujetos a los que se atribuye la infracción utilizaron la propaganda electoral cuestionada de manera ilícita, para la conformación de un padrón de beneficiarios de algún programa concreto, a efecto de favorecer o recompensar específicamente a cada ciudadano con un beneficio determinado a cambio de participar en movilizaciones o de condicionar el voto a favor del candidato denunciado, o, al contrario, con apego a la norma y solamente como medida estadística general para conocer las condiciones o necesidades de la población..

Por esto, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada emitir una nueva resolución, en la que tome en consideración todos los elementos probatorios y determine si existió alguna infracción a la normativa electoral por la implementación del programa denominado Avanzar Contigo.

Te recomendamos