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Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ) confirmaron la pérdida del registro del Partido Nueva Alianza (Panal).
Los juzgadores declararon infundados los argumentos del Panal, según los cuales no le aplicaba el umbral de 3 % como porcentaje mínimo de votos requerido para conservar el registro, pues en 2005, cuando obtuvo el registro, la ley establecía como requisito alcanzar al menos 2 % de los votos.
De acuerdo a los alegatos del Panal, se aplicó de forma retroactiva la ley en su perjuicio. Además argumentó que se atentaba contra el pluralismo político y que el Instituto Nacional Electoral ( INE ) no acreditó de dónde salieron las cifras de su votación.
El magistrado Indalfer Infante Gonzales , quien elaboró el proyecto que fue avalado, recordó que la reforma electoral de 2014, donde se aumentó el umbral a 3 % de votos como mínimo para la conservación del registro, sólo reguló la expectativa de un derecho.
Expuso que el INE, en su resolución de pérdida de registro de Panal, sí acreditó de dónde salieron las cifras de votación alcanzadas por esa fuerza política y por último valoró que no se transgrede el pluralismo político ni el sistema democrático del país con la decisión.