El presidente de la Comisión de Justicia del Senado, Julio Menchaca Salazar ( Morena ), expresó que en la selección del titular de la Fiscalía General de la República , “no se debe anteponer la ideología política que puedan tener los aspirantes, a su perfil profesional.

Dijo que lo que sí debe hacerse, “es acotar la militancia activa”, y privilegiar los aspectos como: un alto reconocimiento social, gran experiencia en la procuración de justicia, credibilidad y la confianza del pueblo.

“Hay militantes de todos los partidos políticos con un alto perfil profesional, en distintas ramas. No sería correcto denostarlo por su ideología política ”, expresó en un comunicado.

Esto en razón de que en la lista de los 27 aspirantes para ocupar la titularidad de la Fiscalía, se encuentra el ex procurador capitalino, Bernardo Bátiz , quien actualmente es militante de Morena .

Menchaca Salazar

indicó que el artículo 102 constitucional, establece que para ser fiscal General de la República se requiere ser mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos, contar con título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de 10 años; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

“Mujeres y hombres tenemos el derecho a profesar una ideología política , a tener una religión, una preferencia. No puede encontrarse un ser neutral. Esto no se trata de una cuestión de partidos, se trata de atender el reclamo del pueblo de México”, expuso.

Menchaca

detalló que el fiscal General elaborará el Plan de Persecución Penal que deberá considerar las prioridades nacionales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales; las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal; así como los objetivos de la institución en el corto, mediano y largo plazos.

“Las funciones del fiscal será investigar y perseguir los delitos; ejercer acción penal; procurar la reparación del daño de las víctimas; adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección en favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales.

También podrá intervenir en el proceso de ejecución penal, en acciones de extradición activa y pasiva, así como en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales”, comentó.

mpb

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