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El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, propuso declarar válida la facultad de los elementos policiales para realizar revisiones de personas y vehículos sin previa autorización judicial.
Al inicio de la discusión de dos acciones de inconstitucionalidad contra diversos preceptos del Código Nacional de Procedimientos Penales, el ministro ponente explicó al pleno que considera que la revisión de personas y vehículos debe avalarse siempre y cuando exista una “sospecha razonable” de la existencia de un ilícito y no por la apariencia física de una persona.
“La policía, por su propia naturaleza, goza de imperio [es fuerza pública], es la fuerza pública del Estado. Sería ilógico pensar, tal y como lo sugiere la accionante, que los agentes de seguridad deban obtener el consentimiento previo de los particulares para realizar estos actos de inspección y, de no conseguirlo, deban retirarse sin más”, indicó.
“La sospecha razonable no puede justificarse por cualquier circunstancia abstracta como apariencia física de la persona, forma de vestir, hablar o comportarse. No puede derivar de una simple sospecha que provenga de un criterio subjetivo de la gente, basado en la presunción de que por la simple apariencia del sujeto es posible que sea delincuente”.
Los ministros sólo debatieron al respecto y hasta ahora seis de ellos se pronunciaron por declarar constitucional varios de los artículos impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai).
Quien se pronunció en contra fue el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, porque a su consideración el código no establece garantías mínimas a favor del ciudadano sobre la forma en que opera la revisión.
“No se generan las garantías mínimas de protección de los derechos fundamentales tanto en las inspecciones y revisiones, por lo que estaré por la inconstitucionalidad”, dijo.
Hoy, los ministros seguirán con el análisis de las argumentaciones del Inai y la CNDH. Los otros puntos que los ministros deberán analizar son la detención en flagrancia por delitos que requieren querella, aseguramiento de bienes o cuentas bancarias, embargo precautorio, intervención de comunicaciones para geolocalización en tiempo real y resguardo domiciliario.
También la duración de las medidas cautelares, la constitucionalidad del arresto hasta por 15 días como medida de apremio y de la asistencia jurídica internacional a petición del imputado. Todas contenidas en el código.
Destaca que el proyecto del ministro propone declarar constitucional la detención en flagrancia por delitos que se persiguen por querella, debido a que la Constitución no distingue qué clase de conductas aplican para estas detenciones.
Se prevé establecer que el aseguramiento de cuentas bancarias se pueda realizar previa autorización de un juez, al igual que el embargo precautorio y aseguramiento de bienes por valor equivalente al daño causado con el delito. El ministro propondrá invalidar la geolocalización en tiempo real.