CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) declaró que si en un juicio de amparo alguna de las partes insulta u ofende al juez , esto no es justificación para que envíe el asunto a otro juzgado .

Mediante una jurisprudencia publicada el pasado vierne s, la SCJN determinó que insultar al juez, magistrado o incluso a un ministro que conozca de un juicio de amparo , no es razón suficiente para alegar que existe una pérdida de imparcialidad para que, por ello, se declare impedido para continuar conociendo del asunto.

Esto, debido a que la posición de los juzgadores de amparo debe distinguirlos por su templanza, la moderación de las pasiones y los sentimientos con los que deben conducirse para resolver los juicios que sean sometidos a su jurisdicción.

Las leyes establecen las distintas situaciones por las que un juzgador puede declararse impedido para conocer de un asunto por la existencia de algún conflicto de intereses que comprometa su imparcialidad, entre ellas, que el juez tenga relación directa con los interesados.

Por ello, en el caso de las ofensas propinadas por alguna de las partes contra el juez de amparo, la Corte indicó que no se puede alegar que existe un riesgo de pérdida de imparcialidad, conforme a lo establecido en el artículo 51 fracción VIII de la Ley de Amparo.

“Ese supuesto normativo no se actualiza, por regla general, cuando una de las partes en el proceso formula manifestaciones ofensivas contra el juzgador de amparo, ya que si bien es cierto que se trata de expresiones que atentan contra su dignidad, también lo es que como rector del proceso, aquél desempeña una función pública, la jurisdiccional, que ejerce exclusivamente con base en el expediente que le toca resolver y en el derecho; pero sobre todo, su posición se debe distinguir por la templanza, así como por la moderación de las pasiones y los sentimientos, lo que le permite decidir el juicio ajeno a los intereses de las partes y a toda situación que altere la prudencia con la que debe valorar la causa sometida a su conocimiento, y es esto lo que impide poner en riesgo la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia”, indicó la Corte.

Esto, precisó el Máximo Tribunal, no implica que las partes en los juicios no tengan el deber de conducirse con respeto hacia los demás pues de hacerlo podrían ser sancionados por los juzgadores.

“No significa que puedan proferir ofensas, pues las conductas que impidan mantener el orden y exigir el respeto pueden dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias, en términos del artículo 236 de la Ley de Amparo”, puntualizó la SCJN.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses