La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) declaró inconstitucional el delito de ultrajes del Código Penal de Veracruz .
Por mayoría de 10 votos, la Corte invalidó el artículo 331 del Código veracruzano que establecía prisión de seis meses a dos años a quien amenace o agreda a un servidor público en funciones o con motivo de ellas, y de cinco a siete años de cárcel si se realiza con violencia o por una o más personas armadas.
Los ministros coincidieron en que este delito viola el derecho a la libertad de expresión al castigar diversas conductas consideradas agresiones o amenazas y vulnera el principio de taxatividad porque no se establecen claramente esas conductas.
“El tipo puede incluir indebidamente discursos tutelados por la libertad de expresión, especialmente cuando se hace crítica política acerba o bien a través del periodismo o no”, advirtió la ministra Norma Lucía Piña Hernández .
Durante la sesión, los ministros Yasmin Esquivel Mossa y Luis María Aguilar Morales coincidieron en que ya existen precedentes de invalidez de este delito.
“Bien podría pensarse que amenazar con presentar una denuncia contra un servidor público o agredirlo verbalmente en un medio de comunicación son conductas que encuadrarían en el tipo básico previsto en el párrafo primero del artículo 331, lo cual, sin duda, pondría en riesgo, el ejercicio de la libertad de expresión o al menos inhibirla, o bien, (si) en una manifestación profieren amenazas a las autoridades, considero que esto limita las libertades ”, explicó Esquivel Mossa.
Los ministros aún no definen los efectos de la resolución pero estos pueden incluir la liberación inmediata de quienes están acusados por este delito.
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