El Instituto Nacional Electoral (INE) reportó esta noche la instalación de sus 32 Consejos Locales con vistas a la organización del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Estos órganos realizarán tareas de seguimiento y acompañamiento en los procesos electorales locales de cada entidad y deberán emitir en breve la convocatoria para la selección de quienes deberán conformar, antes del 29 de noviembre, los Consejos Distritales del INE en cada localidad.

Los Consejos Locales se integran con un consejero presidente, quien fungirá a la vez como vocal ejecutivo de la Junta Local del INE, así como por seis consejeros electorales locales.

Cada órgano electoral local se conformará, además, por vocales de Organización Electoral; del Registro Federal de Electores, y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como de un secretario, quienes concurrirán a las sesiones del Consejo Local.

Para los Consejos Locales, la ley electoral establece, entre otras funciones:

Acreditar a los ciudadanos mexicanos o agrupaciones que soliciten participar como observadores durante el proceso electoral; registrar los nombramientos de los representantes generales, representantes de los partidos políticos o, en su caso, de candidatos independientes, ante las mesas directivas de casilla.

También, recibir las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa; efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y dar a conocer los resultados correspondientes.

Asimismo, efectuarán el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y darán a conocer los resultados correspondientes, entre otras acciones.

Designar consejeros distritales

Cabe mencionar que una de las actividades primordiales de los Consejos Locales es la aprobación de la Convocatoria para designar a los ciudadanos que estén interesados en participar como consejeros electorales distritales, quienes deberán ser seleccionados a más tardar el 29 de noviembre.

Los Consejos Distritales tienen –entre otras- la atribución de determinar el número y la ubicación de las casillas; insacular a los funcionarios de casilla y vigilar que las mismas se instalen en los términos de ley; registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, así como el nombramiento de los representantes que los partidos políticos acrediten para la Jornada Electoral.

Los Consejos Distritales del INE se integrarán por un consejero presidente y seis consejeros electorales distritales, y también un secretario y los vocales de Organización Electoral; del Registro Federal de Electores, y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

En ambos casos, deberá estar presente en las sesiones de los Consejos Locales y distritales, un representante de cada partido político con representación estatal.

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