Política

Inai ordena a Grupo Aeroportuario abrir auditoría

Tiene que determinar de manera fundada las partes o secciones que no podrán dejarse a la vista pública

GACM se reserva datos. Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México dijo que la información se encontraba reservada en su totalidad, debido a que la Auditoría Superior emitió varias observaciones y recomendaciones (ARCHIVO EL UNIVERSAL)
16/04/2018 |01:13Alberto Morales |
Redacción El Universal
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alberto.morales@eluniversal.com.mx

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) ordenó a Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) dar a conocer información relacionada con todas las observaciones que le ha hecho la Auditoría Superior de la Federación (ASF), correspondientes a la cuenta pública del año 2015.

En respuesta al particular que requirió esa información, GACM dijo que ésta se encontraba reservada en su totalidad, debido a que la ASF emitió varias observaciones, recomendaciones y acciones, que actualmente se encuentran en proceso de cumplirse.

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Inconforme con la reserva, el particular interpuso recurso de revisión ante el Inai que fue resuelto por la ponencia del comisionado Oscar Guerra.

En un alcance, el GACM modificó su respuesta y señaló que la información solicitada es de interés público, benéfica y relevante para la sociedad, por lo que solicitó a su Comité de Transparencia dejar sin efectos la clasificación.

Sin embargo, dado que aún no se tiene digitalizada la totalidad de la información, determinó procedente modificar la modalidad de entrega y ponerla a disposición del solicitante, vía consulta directa.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford, indicó que si bien, la Unidad de Transparencia del GACM autorizó la consulta directa de la información, no determinó, de manera fundada y motivada, las partes o secciones que no podrán dejarse a la vista del solicitante durante la ejecución de la consulta.

Es decir, si bien el sujeto obligado refiere que los documentos a los que se decidió conceder el acceso contienen información de acceso restringido, también es cierto que no identificó el tipo de información que guarda ese carácter, si se trata de datos personales o de información protegida por alguna de las causales de reserva contempladas en la Ley.

Por lo tanto, el GACM no atendió lo dispuesto en los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Al no cumplir con las precisiones y formalidad indicadas, se concluyó que la respuesta en alcance fue insuficiente para tener por satisfecho el requerimiento del particular.

A propuesta del comisionado Guerra Ford, el pleno del Inai determinó modificar la respuesta del GACM y le instruyó a dar acceso de la información en consulta directa. Al otorgar las facilidades para que un particular pueda tener acceso a la información, el sujeto obligado, a través de su Comité de Transparencia, tendrá que determinar de manera fundada y motivada las partes o secciones que no podrán dejarse a la vista del solicitante.

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