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La Presidencia impugnó una de las suspensiones concedidas a un ciudadano por el juez Juan Pablo Gómez Fierro contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
En el amparo tramitado por Gustavo Alejandro Uruchurtu Chavarín, el Jefe del Ejecutivo presentó un recurso de queja contra la suspensión provisional del 20 de abril pasado.
Con este recurso, el presidente Andrés Manuel López Obrador busca revertir la decisión del juez Gómez Fierro.
La suspensión concedida por el titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones únicamente beneficia al quejoso.
Consiste en que no sea obligado a entregar sus datos personales y biométricos al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para que no los agregue al PANAUT y que por esta falta las autoridades no podrán cancelarle su línea de telefonía celular.
Aunque el juez Gómez Fierro admitió a trámite las demandas de amparo que le han llegado contra el Panaut, su homólogo en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza, desechó más de 50 demandas de amparo contra esta herramienta creada en la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Esto, al considerar que las demandas de amparo fueron presentadas antes de tiempo, pues indicó que el IFT aún no emite los lineamientos para que opere el Panaut.
“Los concesionarios enfrentan en este momento una imposibilidad jurídica para recabar esos datos de sus clientes, pues para ello, deben utilizar medios digitales y medios remotos, que garanticen la veracidad e integridad de la información, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que llegue a emitir el Instituto Federal de Telecomunicaciones, pero que todavía no existen”, agregó.
“Hasta en tanto el IFT emita las disposiciones administrativas para la debida operación del Panaut, los concesionarios no podrán recabar los datos de los usuarios, y por consiguiente, será hasta entonces que pueda hacerse efectivo el deber del usuario para proporcionar sus datos al concesionario, para que éste posteriormente pueda registrar la línea móvil en el Panaut”.
Explicó que por esto, la reforma es una norma heteroaplicativa, que es aquella que afecta a las personas cuando las autoridades ejercen algún acto para aplicarlas después de su entrada en vigor, es decir, que no ocasionan perjuicio.
“La ley tiene una peculiaridad derivada de su régimen transitorio, que conduce a que este juzgador deba considerar que durante el mismo, se está ante una norma heteroaplicativa”, señaló.
La ley prevé que en estas normas se puede promover amparo cuando la autoridad realiza esos actos de aplicación: es hasta ese momento que se considera una posible violación a derechos.