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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la facultad del Ministerio Público Federal para acceder a información financiera y bancaria sin autorización de un juez.
El pleno de la Corte determinó que esta facultad, contenida en la Ley de Instituciones de Crédito y que permitía a la Fiscalía General de la República (FGR) sustentar sus acusaciones bancarias, viola el derecho a la vida privada.
En consecuencia, la propuesta del ministro Eduardo Medina fue desechada y ahora se deberá realizar un nuevo fallo conforme al criterio de la mayoría de seis integrantes del pleno que votaron por declarar como inconstitucional la fracción I del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Así, el pleno de la Corte homologó el criterio emitido hace un año por la Primera Sala, en el que se resolvió, por mayoría de cuatro votos, declarar inconstitucional dicho artículo. Sin embargo, los ministros no alcanzaron a definir los efectos del criterio.
Al respecto, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, indicó que no es posible establecer que los derechos humanos tienen vigencia a partir de una fecha determinada.
“Estaríamos prejuzgando que todas las personas a las que se han violado sus derechos efectivamente son delincuentes”, señaló.
Si la Corte define que el efecto de la sentencia es retroactivo, casos como el del exdirector de Pemex, Emilio Lozoya, podrían perderse.
EL UNIVERSAL informó que desde que se emitió el criterio de inconstitucionalidad, la FGR tuvo problemas para solicitar acceso a información bancaria.