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CDMX.- Un juez Civil en la Ciudad de México absolvió al columnista Héctor de Mauleón de pagar por daño moral a la familia del cantante Joan Sebastian quien lo acusa de violar el honor, reputación, prestigio y vida privada del artista.
El Juez Vigésimo Tercero de lo Civil en la CDMX , José Luis Castillo Sandoval , dictó sentencia definitiva en el juicio ordinario civil, acción resarcitoria de daño patrimonial moral , iniciado por el albacea de la sucesión de José Manuel Figueroa Figueroa , mejor conocido como Joan Sebastian, quien falleció en el año 2015 .
En su demanda el albacea, que funge como representante de la familia Figueroa, indicó que de Mauleón excedió los límites de su derecho a la libertad de expresión en la publicación de su columna intitulada “Joan Sebastian, señalado por víctimas de trata”, el 2 de marzo de 2017 en las páginas de EL UNIVERSAL.
De Mauleón publicó en su columna los testimonios de Amanda, quien a los 12 años fue presionada para ser mensajera y después víctima de explotación sexual del grupo criminal identificado como Los Rojos.
En la columna, se revela que Joan Sebastian fue acusado de ser uno de los clientes del burdel de esa banda del crimen organizado.
Las menores víctimas aseguran que en el burdel de Los Rojos el cantante “les decía a las 'chicas' (las víctimas que prostituían menores de 9 años) que "ellas eran sus princesas y él las cuidaría como su papá”.
De acuerdo con la averiguación previa PGR/SEIDO/UEITMPO/164/2014, “Amanda” testificó que Joan Sebastian les regalaba zapatillas y “compraba los accesorios de todas, todo en oro”.
Por el texto, la familia exigía al columnista el pago del daño moral por la violación al honor, reputación, prestigio y vida privada del cantante; la publicación integral de la sentencia condenatoria en El Gran Diario de México y el pago de los gastos y costos generados por el juicio.
En su sentencia, emitida el pasado 14 de enero, el juez Vigésimo Tercero Civil observó que el daño moral reclamado por la familia de Joan Sebastian es una figura intrínsecamente ligada a la experiencia personal de quien lo sufre y sólo puede ser reclamado por la víctima.
Debido a que Joan Sebastian falleció en el año 2015, sus familiares no pueden solicitar este pago porque no se trata de una indemnización ya que el daño moral no forma parte del patrimonio que tenía el artista, refirió el juzgador.
“Es menester aclararle a la parte actora, que el derecho a la dignidad humana solo puede ser ejercido por la persona física afectada, lo que no sucede en el presente juicio, al promoverlo el albacea de la sucesión intestamentaria”, señaló el juez.
En consecuencia, resolvió absolver al columnista de esta casa editorial de las acusaciones emitidas por la sucesión de Joan Sebastian.
“Se declara improcedente la acción intentada y se absuelve al demandado, Héctor de Mauleón Rodríguez de las prestaciones que le fueron reclamadas en este juicio”, sentenció.