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La Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) exige que en la reforma al artículo tercero de la Constitución , se elimine lo que ellos consideran que son aspectos laborales, y que dicho texto conserve únicamente el aspecto "filosófico de la educación" .
Esto quiere decir que se eliminen los conceptos de admisión, promoción y reconocimiento de los maestros, puesto que consideran que estos aspectos son laborales y se tienen que regir por el apartado B del artículo 123 de la Constitución, lo que quiere decir que los maestros sean tratados como trabajadores al servicio del Estado y no entren en un régimen de excepción, de manera que se vean regidos por el artículo tercero constitucional.
Actualmente, el proyecto de decreto que prepararon las comisiones de Educación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados detalla que, “la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función magisterial, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de circunstancias".
Estos procesos de selección, “serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos”.
Los maestros quieren que se quiten esos dos párrafos del decreto que se apruebe, de manera que los mecanismos para el ingreso al magisterio o la entrega de plazas, sea automático para los egresados de las escuelas normales; mientras que las promociones: incrementos salariales, o promociones a supervisor, director o jefe de área, se den de acuerdo con mecanismos que decida el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) con la propia Secretaría de Educación Pública.
Los maestros reclaman que la nueva redacción que proponen los diputados para el artículo tercero constitucional es muy similar a la de la reforma educativa de 2013, que es la que sigue vigente y dice:
"El ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan", señala.
"La ley reglamentaria (la Ley General del Servicio Profesional Docente) fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley".
rmlgv