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La Cámara de Diputados defendió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) las reformas a la Ley Federal de Remuneraciones promulgadas en abril pasado y en las que se decretó que las percepciones de los servidores públicos deberán sujetarse al tope del salario presidencial .
Al dar respuesta a los argumentos presentados tanto por el Instituto Nacional Electoral (INE) como por el Banco de México en sendas controversias constitucionales en contra de esas reformas, el presidente de la mesa directiva de la Cámara, Porfirio Muñoz Ledo , expuso que éstas no son inconstitucionales .
Contrario a los argumentos esgrimidos por el INE y Banxico, defendió la Cámara, las disposiciones impugnadas “no perjudican la autonomía” de ambas instituciones y “tampoco el principio de la división de poderes”.
En el caso de la controversia presentada por Banxico, la Cámara pidió a los ministros que sea considerada improcedente pues fue extemporánea la impugnación a la Ley Federal de Remuneraciones publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2018.
Las reformas a esa ley fueron aprobadas en marzo pasado y promulgadas en abril, a raíz de una ola de amparos para oponerse a la reducción salarial –decretada en el presupuesto 2019- para que ningún funcionario ganara más de 108 mil pesos mensuales, salario del presidente Andrés Manuel López Obrador.
En mayo, la SCJN emplazó al Congreso de la Unión a fijar parámetros para definir cuál debe ser la percepción del mandatario y le ordenó hacerlo en el próximo periodo de sesiones.
En defensa de las enmiendas, la Cámara estableció que “el Banco de México carece de interés legítimo en la presente controversia” y es improcedente pues no alega omisiones de carácter legislativo.
“La demanda resulta extemporánea, al no actualizarse un nuevo acto legislativo respecto del Decreto de reforma tildado, además de que han cesado en sus efectos las normas generales impugnadas”.
La Ley Federal de Remuneraciones es acorde al artículo 127 de la Constitución, establece parámetros objetivos, no vulnera la autonomía presupuestal del Banco de México y “no perjudican la autonomía de esa institución, como tampoco el principio de la división de poderes”, se estableció.
Contrario a lo que sostuvo Banxico la Ley , así como el Código Penal Federal –que prevé sanciones en caso de incumplimiento- “no lesionan los derechos de igualdad y no discriminación”.
Similar defensa se hizo ante los alegatos del INE, pues en este caso la Cámara aseguró que éste no puede controvertir la ley pues carece de interés legítimo, no combate omisiones de carácter legislativo, es una impugnación extemporánea, “al no actualizarse un nuevo acto legislativo” y han cesado en sus efectos las normas generales impugnadas (de 2018).
Tampoco en este caso se vulnera la autonomía del INE ni el principio de división de poderes, se estableció.