La Cámara de Diputados tipificó como delito electoral la violencia política por razón de género e impuso multas o prisión a quien afecte los derechos político electorales de una o varias mujeres, agravó sanciones si además se emite propaganda denigrante contra funcionarias, candidatas o sus familias y penalizó aun más si además se emplea violencia física o sexual.

La presidenta de la Comisión de Justicia, la panista Pilar Ortega, recordó que en 2018 hubo al menos 237 agresiones contra mujeres dedicadas a actividades políticas o contendieron por algún cargo de elección popular y el saldo de la elección fue que trágicamente 23 casos llegaron al feminicidio.

Por la gravedad de esos hechos era urgente tipificar y sancionar ese tipo de conductas, se acordó, por lo que las reformas a la Ley General en Materia de Delitos Electorales se avalaron por unanimidad de 417 votos y se remitieron al Senado.

De acuerdo al dictamen avalado se impusieron de 100 a 400 días multa y prisión de 1 a 3 años, “a quien menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales de una o varias mujeres, por razones de género.

Además, se estableció un catálogo de conductas que entrarían dentro de la conceptualización de razones de género.

Entre ellas que se ocasione un daño o menoscabo en la igualdad de ejercicio de los derechos políticos o electorales o de la función pública de una mujer; existan indicios de un trato diferenciado por sui condición de mujer; haya existido una relación de subordinación entre la víctima y el presunto responsable o existan indicios de que hubo amenaza, acoso, violencia, física, psicológica o sexual el sujeto activo (supuesto responsable en contra de la víctima.

De acuerdo a las reformas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales la pena será de prisión de 6 meses a 3 años a quien emita propaganda política o electoral con elementos denigrantes en contra de una precandidata, candidata o una mujer que ocupe cargo público o de algún tercero con el que guarde relación familiar vida común o lazos afectivos.

Las penas se agravarán si en la comisión de esa violencia política por razones de género se ejerce violencia física, sexual o amenazas, por lo que se aplicarán de cuatro a siete años de prisión.

Si los responsables son funcionarios partidistas, candidatos o precandidatos, la pena se incrementará hasta en un tercio de la sanción. Pero se incrementará hasta en una mitad, se destituirá e inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo o empleo, si el responsable es un servidor público.

La diputada del PRI María Lucero Saldaña Pérez –una de las proponentes- recordó que legislar en la materia ha sido un largo camino, pues de 2014 se presentó una iniciativa, en 2016 otra sobre el mismo tema en la Ley de Medios de Impugnación.

MAOT

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