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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que prohíbe las emisiones de olores cuando rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas por considerar que pueden generar perturbaciones psicológicas en la población.
Con 370 votos, establecieron que las normas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deben considerar los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente, que determine la Secretaría de Salud.
Los diputados valoraron que los olores molestos pueden disminuir el apetito, inducir a menores consumos de agua, provocar mareos y vómitos, y dificultar la respiración en algunos casos, llegando también a generar perturbaciones de tipo psicológico.
De esta forma, se aprobaron reformas al artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente , con lo que se busca que las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adopten medidas que impidan transgredir dichos límites y, en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.
El documento, enviado al Senado de la República, precisa que existe una tendencia creciente a combatir los problemas de olores, mediante inversiones en sistemas de cubrición y desodorización, que frecuentemente ofrecen escasos frutos, incrementando la complejidad de la explotación en cuanto a seguridad y mantenimiento.