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Con las advertencias de que le podrían quitar sus bienes a ciudadanos inocentes y venderlos anticipadamente sin una sentencia definitiva, y de que los recursos obtenidos se utilizarán como caja chica por el gobierno federal para programas sociales, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 420 votos a favor, 10 en contra y nueve abstenciones la minuta para expedir la nueva Ley de Extinción de Dominio.
Este dictamen, que ya fue enviado al Ejecutivo federal para su publicación, recibió 10 votos en contra, de la bancada del PRD y del diputado del PES, Ricardo de la Peña, y se abstuvieron nueve legisladores, ocho del PRI y Adriana Teissier, del PES.
La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tiene una persona con relación a los bienes, declarada por sentencia de una autoridad judicial y son susceptibles aquellos que sean producto o instrumento de un hecho ilícito o los que estén destinados a cometerlos.
Con este nuevo ordenamiento se establece que el proceso de extinción de dominio iniciará a petición del Ministerio Público y lo resolverá en última instancia un juez civil.
Procederá por los delitos de delincuencia organizada, secuestro, en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, contra la salud, trata de personas, por hechos de corrupción, encubrimiento, cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, operaciones con recursos de procedencia ilícita y extorsión.
Sin embargo, en los artículos 227 y 228 de la norma se prevé la venta anticipada de los bienes decomisados, sin la sentencia de un juez, cuando representen un peligro para la salud o el medio ambiente; cuando se pueda sufrir pérdida, merma o deterioro, que su administración o custodia sean incosteables o causen perjuicios al erario, sean productos perecederos o se deprecien por el transcurso del tiempo.
Cuando una autoridad judicial, mediante sentencia firme, determine la restitución del bien que ya fue decomisado, pero ya haya sido vendido de manera anticipada, se le pagará al ciudadano el producto de la venta más los rendimientos, frutos y accesorios que se obtuvieron, pero se le descontará los gastos de administración. En caso de que el bien haya sido donado, destruido o exista la imposibilidad de devolverlo, se pagará el valor del avalúo del bien al momento del aseguramiento.
Esto fue alertado por diputados de oposición y por Morena en voz de su vicecoordinadora, Tatiana Clouthier, quien dijo: “Sería no sólo injusto, sino un engaño para el pueblo mexicano aprobar una herramienta que pudiese ser revertida en los tribunales. Hay que decirlo con todas sus letras: ‘La venta anticipada de un bien sujeto a la extinción de dominio dispuesta en el artículo 227 y 228, podría ser anticonstitucional. El riesgo de aprobar el dictamen como está es que la extinción de dominio sea inoperante al recurrir la figura de venta anticipada’”.
“Esta es una de las legislaciones peor hechas y con consecuencias más negativas para los ciudadanos de nuestro país, y estamos discutiéndola en una sesión legislativa sin quórum y sin debate, porque las y los diputados de la mayoría no quieren que demos debate. Esta legislación, de no corregirse, puede derivar en un Estado policiaco en el que los ciudadanos honestos vivan bajo un estado de sospecha. Uno de los principales problemas de este paquete legislativo es que se le puede castigar en su patrimonio a la ciudadanía que incluso sea declarada inocente por la vía penal y por la vía civil”, declaró el diputado federal priísta, Enrique Ochoa Reza.
Destino de los recursos. Se crea el Gabinete Social de la Presidencia de la República, que encabezará el Jefe del Ejecutivo federal y lo integrarán las secretarías de Bienestar, Gobernación, Hacienda, Educación, Salud, Instituto de Administración de Bienes y Activos (Secretaría Técnica), IMSS, ISSSTE, Sistema Nacional para el DIF y el Conadic.