La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó dictar medidas de cautela preventiva para evitar que en un futuro se repita la difusión y realización de eventos como el que el presidente Andrés Manuel López Obrador encabezó el 1 de julio, en el Zócalo , al no existir indicios de que un acto así pueda volver a celebrarse.

En sesión extraordinaria urgente la Comisión del INE acató así la orden que ayer le dio la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para reabrir el caso, denunciado por PAN y PRD

, quienes acusaron al Presidente por presunta violación al principio de imparcialidad, promoción personalizada, uso de recursos públicos y realización de informes fuera del plazo autorizado.

Dado que el hecho denunciado se realizó el 1 de julio, se trata de hechos consumados y por eso se rechazaron las medidas cautelares que ambos partidos solicitaron para impedir el evento y su difusión.

Debido a que también se habían solicitado medidas de cautela preventiva para pedir al Presidente “se abstenga de realizar y difundir actos públicos no expresamente autorizados por la Constitución y las leyes”, como lo demandó el PAN, los consejeros descartaron la emisión de ese tipo de orden al no advertir que pudiera volverse a consumar un acto parecido.

La víspera, la Sala Superior del TEPJF revocó el desechamiento de las quejas presentadas por los dos partidos y ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE reabrir el caso y pronunciarse, por lo que hoy, en acatamiento a esa sentencia, se llevó el asunto a discusión de la Comisión de Quejas y se ordenó enviar el expediente a la Sala Regional Especializada del TEPJF.

Aunque se acató lo ordenado, los consejeros Claudia Zavala, presidenta de la Comisión, Adriana Favela, Benito Nacif, además de la consejera Pamela San Martín –quien acudió con voz, pero sin voto—destacaron que la UTCE del INE había actuado conforme a criterios previos del TEPJF, según los cuales no aplican restricciones a la promoción personalizada cuando no hay elecciones en curso.

También demandaron que ya haya reglas claras para atender ese tipo de quejas por violaciones al 134 de la Constitución en materia de propaganda gubernamental, desde hace 11 años sin legislación secundaria.

San Martín festejó el cambio de criterio del TEPJF. “Celebro, me hubiera gustado que se expusiera por qué cambio de criterio, pues en todo tiempo el INE debiera poder pronunciarse para evitar la promoción personalizada de servidores públicos pues en todo tiempo, con o sin elección, se puede presentarse la irregularidad de promover a funcionarios y partidos con uso de recursos públicos”, dijo.

Ha habido “cantidad de vaivenes en el Tribunal, a veces el INE si debe entrar otras no” por lo que demandó: “debe haber predicibilidad con reglas fijas para que siempre se pueda evitar el uso de recursos públicos para que los servidores públicos se promuevan […] si me hubiera gustado más que nos dijera por qué en este caso sí y en otros no”.

Para la consejera Zavala Pérez la sentencia del TEPJF no indica –como expuso San Martín- que ahora se podrá analizar ese tipo de quejas siempre y en todo momento, sino que todo será materia de análisis de fondo del Tribunal y su Sala Especializada.

Empero “sí queda una parte de incertidumbre para saber qué tendrá que hacer ahora el INE”, reconoció, y más porque vive el país asuntos novedosos ante una nueva forma de ejercer el gobierno y de comunicar, por lo que estará en dilema el derecho de los ciudadanos a ser informados y lo que la ley permite a los servidores públicos.

Lo positivo es que antes de otro proceso electoral “se va a tener claridad de los derechos y las obligaciones […] ojalá las autoridades indiquen si es una excepción o una libertad de rendición de cuentas” ahora que el TEPJF resuelva sobre las conferencias mañaneras y dicten una línea constitucional sobre la cual regirse.

El consejero Nacif expresó “hago votos porque el Tribunal Electoral aproveche esta oportunidad para dar certeza jurídica y defina los alcances y prohibiciones establecidas en el 134 de la Constitución”.

Eso porque –explicó- hay hechos inéditos que vivimos sobre el uso de medios públicos de radio y televisión para la transmisión y retransmisión de mensajes del presidente de la República en eventos de este tipo y en las conferencias de prensa, caso por el que hubo ya también una queja que está pendiente de resolución en el TEPJF .

Favela Herrera reconoció “pareciera una variación” de posturas previas del Tribunal y ojalá, indicó, se hubiera expuesto “por qué aquí sí, (si) en ocasiones en estudios similares no toman ese sentido”.

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