Ciudad de México.- El día de ayer, la Cámara de Senadores votó a favor la reforma de los artículos 22 y 73 de la Constitución,

Estas reformas a los artículos, tienen por objetivo incluir mecanismos de extinción de dominio de los bienes que provengan de la extorsión, el robo de hidrocarburos (conocido como huachicoleo) o la corrupción.

La extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual, el gobierno puede hacerse con los derechos de propiedad de bienes que sean instrumento, objeto o producto de delitos. Sin compensación alguna para su anterior dueño.

En un documento emanado del Senado , donde se explica a detalle estas reformas , se argumenta que la extinción de dominio genera beneficios como: enviar el mensaje de que el crimen no es opción, se reducirán los niveles de impunidad, se obtendrán recursos para apoyar a diferentes instituciones, se podrá solucionar la crisis de inseguridad que vive el país.

Y que existen países, donde esta figura ha generado importantes resultados, como Colombia, Estados Unidos, Italia o Guatemala.

Algunas de las modificaciones más importantes a estos artículos es la integración de los siguientes delitos como objetos de extinción de domino:

La inclusión de los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos como delitos graves.

Los delitos relacionados a la extorsión.

También lo serán delitos relacionados con la corrupción, como: abuso de autoridad, tráfico de influencia o enriquecimiento ilícito.

El documento añade que la extinción de dominio no ha dado los resultados esperados en el combate a la estructura financiera de la delincuencia en México porque se ha convertido en un proceso lento e ineficaz.

Esa es otra razón para la modificación de estos artículos, volver la extinción de dominio en una herramienta eficaz y eficiente con mayor operatividad y funcionalidad.

También, se garantiza que toda persona afectada podrá acceder a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima de los bienes sujetos al procedimiento.

Como ejemplo, de una extinción de dominio eficaz, se cita el caso de Colombia. En 2008, en el país sudamericano, de encontraban 2 mil 703 procesos judiciales por extinción de dominio y se obtuvieron 28 mil 165 bienes, mientras que en México entre 2010 y 2011 solo se tenían tres procesos judiciales en esta materia y de los cuales solo se obtuvieron ocho bienes.

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