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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ejercer su facultad de atracción para resolver el amparo contra los acuerdos firmados por la Secretaría de Gobernación (Segob) y el ex gobernador de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, con la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
Con tres votos en contra, los ministros de la Primera Sala desestimaron la petición de José Ramón Cossío Díaz para conocer del juicio de garantías promovido por la asociación Aprender Primero contra las prerrogativas que se otorgaron a los maestros en el marco de los acuerdos firmados con el ex gobernador Cué Monteagudo.
La solicitud sólo fue acompañada por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por lo que corresponde a un tribunal federal resolver el recurso de revisión derivado del amparo otorgado por el juez Tercero de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México, quien invalidó los acuerdos con el SNTE al considerarlos una violación directa al derecho a la educación y a las obligaciones impuestas al Estado para garantizarlo, además de que la reforma educativa no transgrede los derechos laborales de los docentes.
“Dentro de un Estado de derecho no pueden convalidarse actuaciones que favorecen a un sector de la población creando un régimen de excepción sin justificación constitucional válida”, argumentó en su resolución el llamado juez de amparo.