Más Información
Denuncian agresión de presuntos militares contra trabajadores en Tamaulipas; una de las víctimas falleció, tenía huellas de tortura
Diputados avalan súper secretaría de García Harfuch; SSPC investigará delitos y coordinará inteligencia a nivel nacional
Elección judicial: Aspirantes a cargos comparten carta de motivos y hasta currículum; “Justicia no debe ser inaccesible”, afirman
Yasmín Esquivel defiende la reforma judicial en Con los de Casa; alejado de la realidad pensar que es una venganza política, afirma
México hablará con Trump sobre el T-MEC en febrero; no es obligación del país tener órganos autónomos, afirma Ebrard
Aun cuando el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la objeción de conciencia de la Ley General de Salud para proteger los derechos, los ministros todavía no definen qué lineamientos pueden ser tomados en cuenta por el Congreso de la Unión, a fin de legislar adecuadamente; tampoco indicaron qué aplicará mientras esto ocurre.
Durante la sesión de ayer, los ministros concluyeron el análisis de la objeción de conciencia y establecieron que sólo enviarán un exhorto al Congreso para que regule la objeción.
Sin embargo, al no tratarse de una orden, el Congreso no tiene tiempo límite para hacerlo ni está obligado a cumplir.
La figura que permite al personal de salud negarse a practicar ciertos procedimientos por razones ideológicas o religiosas fue eliminada de la Ley General de Salud, porque los ministros coincidieron en que los límites establecidos en la misma eran insuficientes y podía representar un riesgo para otros derechos, principalmente para el derecho de las mujeres a decidir sobre el aborto.
Desde la sesión del lunes, el ministro ponente Luis María Aguilar Morales advirtió que eliminar esta figura genera un vacío normativo que provocará mayores problemas.
“La expulsión del artículo 10 bis generaría un vacío normativo, que dará mayores problemas a los operadores jurídicos, a las instituciones de salud, al personal médico de enfermería y, por supuesto, a las personas beneficiarias de los servicios de salud, entre ellas —sin duda— las mujeres, las personas con capacidad de gestar y las personas que integran los colectivos de diversidad sexual”, expuso el ministro Luis María Aguilar en la sesión del lunes.
Por ello, ayer el ministro Aguilar Morales informó que desde el lunes por la noche entregó a sus compañeros una propuesta para establecer los lineamientos que el Congreso puede seguir para regular adecuadamente la objeción.
Sin embargo, ante la premura para concluir el asunto, los ministros no debatieron públicamente sobre esta propuesta, sino que acordaron que enviarán sus opiniones a Aguilar Morales, quien, al redactar la versión final de la sentencia, las tomará en consideración.
Además, indicaron que serán notificados tanto el Congreso como las legislaturas locales y el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, para que no se aplique el artículo 10 bIS de la Ley General de Salud.
Mientras esto ocurre, el artículo seguirá vigente, pero una vez que la sentencia esté debidamente notificada y cause efectos, corresponderá al Congreso decidir cuándo va a legis- lar sobre el tema. Los ministros no especificaron qué regulación aplicará entre la notificación legal y la aprobación de los nuevos lineamientos.