Más Información
Oposición tunde diseño de boletas de elección judicial; “la lista definitiva la harán Monreal y Adán Augusto”, dice Döring
Sheinbaum es una "consumidora voraz" de información: José Merino; el tablero de seguridad, herramienta clave, destaca
La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a Claudio Felipe Mendoza García , dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación encargado de administrar los préstamos de los trabajadores, contra el bloqueo de su cuenta bancaria ordenado por Hacienda.
El bloqueo ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, derivó de la inclusión de Mendoza García en la “lista negra” de personas señaladas por lavado de dinero que maneja la dependencia.
Desde noviembre de 2015 las cuentas del líder de la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación en Oaxaca, Rubén Núñez, fueron intervenidas junto con las de cuatro dirigentes más, entre ellos Claudio Felipe Mendoza García.
Esto, debido a que se les señaló por supuestamente utilizar el dinero de las cuotas sindicales para financiar movilizaciones de los trabajadores en Oaxaca y en la Ciudad de México.
Contra la medida promovió un juicio de amparo en el que alegó que el artículo de la Ley de Instituciones de Crédito que contempla la facultad de Hacienda para congelar cuentas bancarias a través de la inclusión de una persona en el listado confidencia, es inconstitucional.
Un juez de distrito le negó el amparo al considerar que el bloqueo es una medida cautelar que no es por tiempo indefinido y que no vulnera el derecho de defensa porque el afectado aún puede ejercerlo.
En la revisión el Tribunal Colegiado solicitó a la Corte ejercer su facultad de atracción en el que la Segunda Sala consideró que el bloqueo de cuentas sólo puede ser aplicado en cumplimiento de los compromisos internacionales por México para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Por ello, modificó la sentencia de amparo y negó la protección contra el artículo porque no es inconstitucional pero le concedió el descongelamiento de sus cuentas bancarias que consistió en la suspensión del depósito de sus salarios y el impedimento para realizar cualquier otra operación bancaria.