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Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a una pareja homoparental para que el Registro Civil en el estado de Yucatán inscriba a su hijo de tres años de edad, concebido por maternidad subrogada, con el apellido de sus padres.
Los integrantes de la sala avalaron la propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, en la que señala que con la concesión del amparo no sólo se garantiza el derecho de identidad y filiación del menor sino también el de la vida privada de la pareja.
“El menor requiere para su desarrollo contar con todos los derechos derivados de la filiación, como los alimentarios, sucesorios, así como a recibir cuidados, educación y afecto”, indica el fallo.
Observó que de acuerdo con el expediente, la madre biológica del menor ha manifestado que no está interesada en hacerse cargo de su hijo: “Lo más conveniente en este caso es que sea cuidado por las personas que desean hacerse cargo de él y lo han hecho desde su nacimiento”.
El caso derivó de la solicitud que realizó una pareja del mismo sexo, en Yucatán, para registrar a su hijo, concebido mediante la técnica de maternidad subrogada, con los apellidos de ambos en su carácter de padres.
Las autoridades del Registro Civil en la entidad se negaron a registrar al niño bajo el argumento de que no existía un vínculo biológico del menor de edad con uno de los dos padres que pretendían registrarlo, pues el otro fungió como donante del esperma a la mujer que prestó su vientre para ello.
Añadieron que la legislación de la entidad no prevé la inscripción de niños concebidos mediante técnicas de reproducción asistida, debido a que el nombre deviene del parentesco por consanguinidad.
En el fallo, el ministro recordó que el artículo 4 de la Constitución salvaguarda el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos sin distinción alguna relacionada con su preferencia sexual.
“Considerando que el derecho a convertirse en padre o madre se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto a preferencia sexual, tal como se prescribe en el artículo 1 de la Constitución y el 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe reconocerse el derecho a las parejas homosexuales para acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida, y a convertirse en padres o madres a través de esos métodos”, señala.
Enfatiza que la mujer que por su libre voluntad accede a ayudar a quienes no pueden procrear, lo hace como parte del ejercicio del libre desarrollo de su personalidad.
La maternidad subrogada únicamente está contemplada en las legislaciones de San Luis Potosí y Tabasco, además de eso, en materia de técnicas de reproducción asistida la legislación mexicana contempla dos prohibiciones.