Más Información
Se inscriben 18 mil 447 para la elección del Poder Judicial; “Algo inédito e histórico”, dice Sheinbaum
Enfrentamientos armados en Concordia y ataques a cámaras de vigilancia en Culiacán; Ejército se desplaza para controlar la violencia
Ataque en antro DBar fue por control y venta de drogas; se regulará horarios de centros nocturnos: gobernador de Tabasco
Los magistrados de la Sala Superior confirmaron por unanimidad una sanción a Morena por 80 mil 600 pesos por incumplir con sus obligaciones de transparencia al no publicar en su página de internet información sobre estados financieros, auditorías a sus finanzas y contratos de bienes y servicios.
El asunto derivó de una vista del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al Instituto Nacional Electoral (INE), para que éste fijara la multa al partido por no publicar o hacerlo parcialmente información financiera diversa que por ley es pública.
Entre otros datos no transparentados por Morena o de manera incompleta, están gastos de comunicación social; resultados de las auditorias; dictaminación de estados financieros
; concesiones; contratos; convenios; permisos; licencias o autorizaciones otorgadas; contrataciones y convenios de bienes o servicios; listado de aportaciones a las precampañas y campañas; el tabulador de remuneraciones y el estado de situación financiera y patrimonial.
Previamente Morena no atendió a dos emplazamientos hechos por el INAI y argumentó, entre otras cosas, robo en sus oficinas.
Ante el órgano electoral ese partido aseguró que sus computadoras sufrieron un ataque informático y tenían virus, pero no presentó pruebas.
Ante el TEPJF argumentó en su defensa que el INE no tiene competencia para sancionarlo por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, lo que fue rechazado por los magistrados pues si lo prevé la Ley General de Transparencia y la Ley General de Partidos Políticos, al establecer un sistema mixto del INE y del INAI para vigilar y sancionar en la materia.
Los magistrados rechazaron el argumento del partido de que hubo violaciones al debido proceso como es la caducidad, reposición del procedimiento e indebida integración del expediente.
También se resolvió que la multa no es gravosa pues equivale sólo al 0.06 por ciento de la ministración mensual de Morena.