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Las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda en el Senado de la República aprobaron un dictamen para reformar el Código Penal Federal y que los delitos sexuales cometidos en contra de niños y adolescentes no prescriban.
Cuando los delitos sean cometidos por sacerdotes, ministros de cultos religiosos o funcionarios del gobierno, las penas serán del doble.
Ante la gravedad de los ilícitos y las consecuencias que persisten en las víctimas, los legisladores acordaron que no prescribirán los delitos de distribución de pornografía infantil, corrupción de menores, pornografía y turismo sexual infantil, así como el acoso sexual en contra de niños y adolescentes menores de 18 años de edad.
También entran en esta categoría el lenocinio, pederastia, abuso sexual, relaciones sexuales con personas mayores de 15 años y menores de 18, cuando el consentimiento se obtiene por medio de engaños, así como la violación equiparada a personas de este rango de edad que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
También se incluye la no prescripción de las penas que correspondan a estos delitos y se señala que cuando alguno de ellos sea cometido por ministros de culto o servidores públicos la sanción aumentará el doble.
“La persecución de este tipo de ilícitos se llevará a cabo, a pesar del transcurso del tiempo, pues con ello se erradicará su impunidad. El objetivo principal es la protección de los derechos de niños y adolescentes”, señala el dictamen.
“La violencia sexual constituye una forma de tortura, por lo que la prescripción debe ser una figura inadmisible para estos delitos”, añade.
El documento especifica que es obligación de la actual Legislatura homologar el marco jurídico interno para poder adecuarlo a los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la tasa de violación de niños en México es de mil 764 por cada 100 mil. En la primera infancia, las personas agresoras suelen ser el padrastro, en 30% de los casos; abuelos, en otro 30%, y tíos, primos, hermanos o cuidadores, en el 40% restante.
En edad escolar, de seis a 11 años, las personas abusadoras son los maestros en 30% de las veces, y sacerdotes en otro 30%. Durante la adolescencia, de los 12 a los 17 años, las víctimas sufren agresiones sexuales, en 80% de los casos, en entornos sociales, como la vía pública, la escuela o en fiestas.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Justicia del Senado de la República, Julio Menchaca Salazar, aclaró que el dictamen aprobado se basa en acuerdos internacionales de los que México forma parte.
“El objetivo es proteger a niños y adolescentes, y que no quede sin castigo el abuso sexual en contra de menores. Esta reforma no busca inhibir el derecho a la sexualidad de las personas. No estamos prohibiendo las relaciones de alguien que haya alcanzado la mayoría de edad, sino evitar problemas como la trata de personas y la explotación sexual”, dijo.
Josefina Vázquez Mota, senadora de Acción Nacional, afirmó que este proyecto hará justicia a los millones de menores que han vivido violencia sexual, así como a aquellos que han denunciado este tipo de delitos pero que “se han encontrado con que los victimarios cuentan con respaldo jurídico para evadir su responsabilidad”.
La también presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia destacó que México ocupa el segundo lugar de turismo sexual infantil y de contenidos de pornografía de menores.