La mayoría de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que la Procuraduría General de la República tenga acceso a información bancaria sin autorización judicial.
Durante la sesión del Pleno de la Corte, seis ministros votaron contra el proyecto del ministro José Ramón Cossío, en el que se declaraba inconstitucional este actuar del ministerio público, por lo que desecharon la propuesta para que otro ministro elabore uno nuevo que probablemente será presentado a votación el próximo año.
Así, la mayoría votó por declarar que el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito no vulnera el derecho a la vida privada ni la protección de los datos personales.
Al no existir un fallo que oficialice la declaratoria de constitucionalidad, los jueces del país podrán seguir aplicando el criterio emitido hace un año por la Primera Sala en el que resolvió por mayoría de 4 votos declarar inconstitucional el artículo de la Ley de Instituciones de Crédito que otorga facultades a las procuradurías para acceder a la información bancaria, sin existir autorización judicial.
Aunque el Pleno emita un fallo contrario, ambos criterios son tesis aisladas que los jueces podrán aplicar si los comparten pues no son obligatorios.