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La autorización de impacto ambiental para la construcción del aeropuerto de Santa Lucía se expidió como si fuera una “licencia de conducir”, puesto que no establecieron condiciones acorde con la magnitud de este proyecto, afirmó Daniel Basurto González, presidente del Consejo Directivo de la Academia Mexicana de Impacto Ambiental (AMIA).
En entrevista con EL UNIVERSAL, resaltó que las 16 condiciones que estableció la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en su resolutivo para la construcción de este proyecto no especifican el tipo de acciones que se implementarán ni la manera en cómo se desarrollarán.
“Es un resolutivo al que no le están poniendo grandes limitaciones ni condiciones a un proyecto de la envergadura que representa el aeropuerto. No se trata de cuestionar o de ser antigobierno, pero este tipo de procedimientos deben llevar un tiempo para analizar y observar todos los impactos que se originarán, además de proponer medidas de mitigación”, dijo.
En el tema del agua, comentó que no se explica qué tipo de infraestructura o de acciones se seguirán para garantizar el suministro del líquido, puesto que el aeropuerto se construirá sobre el manto acuífero Cuautitlán-Pachuca, el cual está sobreexplotado y desde 2018 se encuentra vedado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por lo que están prohibidas nuevas perforaciones e incrementos en los volúmenes de extracción de los pozos.
“El tema del agua va a generar un conflicto, en la Manifestación de Impacto Ambiental se planteó el uso de litros por minuto al día que se iban a utilizar, lo que estaba representando 6 millones de metros cúbicos anuales, ese acuífero [el Cuautitlán] está sobreexplotado, y la única condición que le pone es garantizar que previo al inicio de la obra se cuente con la infraestructura necesaria para dar este servicio, como si se tratara de un condominio”, explicó.
Basurto González comentó que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) no presentó el Estudio Previo Justificativo para el uso de suelo, proceso que debió hacerse de manera paralela a la evaluación de impacto ambiental.
El resolutivo de la Semarnat señala que la autorización de impacto ambiental no abarca el cambio de uso de suelo para la preparación del terreno previo al inicio de las obras, por lo que la Sedena deberá tramitar esta autorización.