En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Bartolomé Ayautla , Oaxaca .

Lo anterior, luego de revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de concejales de dicho ayuntamiento, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por el Partido Social Demócrata.

Al resolver el juicio de revisión constitucional 282, promovido por el Partido Nueva Alianza, los magistrados de la Sala Xalapa determinaron que el Tribunal Electoral de Oaxaca realizó un indebido análisis de lo acontecido en el recuento de la votación controvertida.

Ello, entre otras cosas, porque no consideraron la irrupción de militantes del partido ganador en el Consejo Municipal, lo que suscitó hechos de violencia y un cambio de sede.

También, que sólo el representante del PSD estuviera presente al inicio de la sesión especial de cómputo, y que no se especificara por qué no se realizó el recuento de la votación de las casillas 805 Contigua y 806 básica.

Además, que no se efectuó una adecuada custodia de los paquetes electorales, lo que imposibilitó realizar el recuento ordenado por el TEEO a las casillas referidas con anterioridad.

Hechos que, al ser analizados, resultaron determinantes para declarar la afectación al principio de certeza de los resultados de la elección.

Máxime que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 19 votos, situación que pudo modificarse con el recuento de las dos casillas antes citadas. De ahí que no sea posible declarar válida la elección.

En otro tema, al resolver el juicio de revisión constitucional 334, el pleno de la Sala Regional revocó la resolución del tribunal estatal respecto del juicio presentado por Juan Álvaro Barragán Díaz, representante PRI, para controvertir la elección de concejales del ayuntamiento de San Miguel Amatitlán, también en Oaxaca.

Y es que el Tribunal Electoral de Oaxaca había determinado desechar la demanda promovida por el representante del partido político en mención, por considerar que el actor no contaba con personería para presentar el medio de impugnación motivo de disenso.

En los agravios presentados se sostuvo que fue indebido que el Tribunal Electoral de Oaxaca desechara la demanda basándose sólo en los datos e información que requirió a Instituto Electoral local, correspondiente a la acreditación del promovente, sin requerir a éste, de forma personal, constancia alguna que acreditara el carácter con el que se ostentaba.

Los magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral federal determinaron que le asistía la razón al promovente, toda vez que el desechamiento decretado estuvo indebidamente fundado y motivado, porque el tribunal local omitió analizar la constancia aportada por el inconforme para acreditar su personería.

En consecuencia, ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitir una nueva resolución en la que, de no existir alguna otra causa de improcedencia, realice el estudio de fondo de las cuestiones planteadas.

En otro punto, la Sala Regional Xalapa confirmó la validez de las elecciones de diputaciones de los distritos electorales 09 y 24 del estado de Veracruz, y de concejales de San Juan Coatzóspam, Teotitlán, Oaxaca, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 245, 246 y 343.

Los magistrados confirmaron las elecciones al desestimar los agravios formulados con la pretensión de modificar los resultados de las votaciones, o bien, revocar las declaraciones de validez, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.

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