Ciudad de México.- Este martes en la gaceta parlamentaria del Senado fue publicada la iniciativa de ley presentada por la senadora Olga Sánchez Cordero para regular el uso medicinal, personal y comercial de la marihuana.
Desde abril de 2017 los diputados aprobaron el uso medicinal del cannabis en medicamentos que contengan menos del uno por ciento de THC pero fue apenas ayer que la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicó los lineamientos para el control y consumo de la marihuana con fines médicos, científicos o industriales.
El tema pendiente, hasta ahora, ha sido la legalización del consumo del cannabis con fines recreativos o lúdicos.
Hace dos años la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el primer amparo para consumo lúdico de la marihuana
mediante la implementación de un criterio que marcó un antes y un después en el debate sobre su legalización.
La semana pasada fueron concedidos los últimos dos amparos requeridos para que el criterio se convirtiera en una jurisprudencia que si bien no implica una legalización sí es de aplicación obligatoria para todos los tribunales federales del país.
En noviembre de 2016 el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea pasó a la historia como el integrante del Máximo Tribunal que estableció que la prohibición absoluta para el consumo lúdico de la marihuana atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.
El histórico fallo que benefició a cuatro integrantes de la organización SMART, dedicada al litigio estratégico, estableció que prohibir el consumo recreativo del cannabis no es la estrategia idónea para atender el problema de drogadicción como política de salud pública ni abona a la lucha contra el narcotráfico.
El ministro indicó que si bien la evidencia médica muestra que el consumo de marihuana puede dañar la salud “se trata de afectaciones menores o similares a los que producen sustancias no prohibidas como el alcohol o el tabaco”.
Señaló que la Constitución federal no impone un ideal de excelencia humana sino que permite que cada individuo elija su propio plan de vida y adopte el modelo de virtud personal que considere válido, en tanto no afecte a terceros.
El criterio fue reiterado en abril de 2018 cuando Ulrich Richter Morales buscó repetir el resultado obtenido por SMART.
El proyecto fue realizado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en el que también declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben el consumo de la droga.
De este modo, Morales obtuvo un amparo para cultivar y consumir su propia marihuana sin fines de comercio sino únicamente con fines “lúdicos y recreativos” siempre y cuando procure no afectar a terceros con el ejercicio de su derecho.
“Declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros”, señala el fallo.
Desde entonces, la Primera Sala de la Corte ordenó notificar al Congreso de la Unión del segundo amparo concedido para consumo de marihuana con fines lúdicos como el inicio del proceso de creación de jurisprudencia que, posteriormente, podría derivar en la apertura de un proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad.
La declaratoria general de inconstitucionalidad implicaría que con 8 votos de los 11 integrantes del Pleno de la Corte se invaliden los artículos que prohíben el uso de la marihuana con fines lúdicos y el Congreso de la Unión se vería obligado a legalizar.
En junio pasado, el ex candidato presidencial Armando Ríos Piter consiguió el tercer amparo que además integró por primera vez la orden de que la Cofepris le extienda un permiso para adquirir la semilla.
El fallo fue realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz quien consideró que la Cofepris cuenta con herramientas legales para autorizar la adquisición de la semilla del cannabis.
“Corresponderá a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios determinar en dicha autorización la modalidad y cantidad máxima de adquisición de semillas de la planta referida, por ejemplo a través del otorgamiento de permisos especiales y/o tenedores legales con los controles administrativos conducentes”, indica.
Los dos amparos que generaron la jurisprudencia también incluyen el criterio establecido por el ministro Cossío por lo que faltan dos sentencias más para que éste también sea aplicable de manera obligatoria para todos los tribunales federales del país.