Dos jueces federales admitieron a trámite demandas de amparo contra la omisión del Congreso de la Unión de emitir las reglas para el proceso de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Los jueces Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México y Sexto de Distrito en el estado de Baja California admitieron las demandas del colectivo Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE) y del empresario Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, expresidente nacio nal de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

En sus demandas, los quejosos afirmaron que el Congreso tenía hasta el pasado 17 de junio de 2020 para emitir la legislación reglamentaria sobre la reforma constitucional publicada por el presidente López Obrador en materia de consulta popular y revocación de mandato el 20 de diciembre de 2019.

Sin embargo, los legisladores federales hasta ahora no han emitido esta legislación que establecerá las reglas por las que los ciudadanos podrán emitir su voto en 2022 para determinar si López Obrador puede o no continuar en su encargo como Presidente de la República hasta el fin del sexenio.

El colectivo que presentó el amparo en la Ciudad de México indicó que, de inicio, el Poder Ejecutivo está obligado a presentar la iniciativa para que el Congreso legisle, de igual modo, cualquier fracción parlamentaria puede hacerlo, por lo que ambos son responsables de la omisión alegada.

“El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, ha señalado consistentemente su propósito de impulsar el proceso constitucional que, en marzo de 2022, conduzca a determinar legalmente la continuidad o cese de su encargo. No obstante, el titular del Poder Ejecutivo ha sido omiso en presentar la iniciativa legal ante el Congreso de la Unión para que se establezcan con precisión las reglas a las que habrá de sujetarse al insólito ejercicio.

“De la misma forma, ningún grupo parlamentario del Congreso de la Unión ha anunciado la intención de impulsar el procesamiento de la legislación para el desahogo de la revocación”, señaló el CNLE al dar a conocer la admisión de las demandas.

La primera demanda que fue admitida fue la de Baja California, misma que quedó registrada bajo el número de expediente 118/2021, desde el pasado 16 de febrero, quien citó para el próximo 16 de marzo para realizar la audiencia constitucional.

El 23 del mismo mes, el juez de la Ciudad de México admitió a trámite la segunda demanda bajo el número de expediente 106/2021, quien fijó como fecha de audiencia constitucional el 11 de marzo.

Ambos jueces ordenaron notificar a la Presidencia de la República y al Congreso de la Unión para que rindan sus informes respecto al reclamo de los quejosos, que es la omisión de legislar para establecer las reglas de la revocación de mandato.

Si para las fechas de audiencia constitucional están listos los informes solicitados a la Presidencia y al Congreso federal y los quejosos están notificados de ello, los jueces estarán en posibilidad de analizar los argumentos y pruebas de cada parte para dictar sus sentencias de amparo. Al tratarse de un acto de omisión (no hacer), no procede otorgar una suspensión, por lo que no fue solicitada por los quejosos.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses