La diputada Elizabeth Pérez Valdez (PRD) presentó una iniciativa que busca eliminar la reelección de la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ).

La propuesta de reforma a diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, plantea sustituir la palabra “el presidente” de la CNDH por “persona titular de la presidencia” y establecer que no podrá ser reelecto.

Entre los requisitos para su elección incluye el no haber desempeñado ningún cargo a nivel nacional, estatal o municipal, ni ser afiliado o militante en algún partido político en el año anterior a su designación; ni haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.

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El documento, remitido a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen, busca que la persona titular de la CNDH sea elegida por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada, y no por las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha Cámara como ocurre actualmente.

Sugiere facultar de manera explícita a las comisiones unidas de Derechos Humanos y Justicia de la Cámara de Senadores para emitir la convocatoria para la elección del o la titular de la CNDH, señalar los requisitos y el procedimiento mediante el que se desahogue la elección.

También, define el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación integrado por siete personas representantes de las organizaciones sociales de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Senadores, dos por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados y dos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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La propuesta establece que dicho comité recibirá la lista completa de las personas aspirantes que concurran a la convocatoria pública para evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, su idoneidad bajo criterios específicos con que se evaluará a las personas aspirantes, ponderar capacidades, aptitudes, actitudes, competencias, conocimientos, habilidades, los cuales se darán a conocer previamente y al finalizar el procedimiento a las y los aspirantes.

Argumenta que se seleccionarán de manera paritaria a las diez personas mejor evaluadas para remitir la relación a las comisiones unidas de la Cámara de Senadores o ante la Comisión Permanente.




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