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Al conceder una suspensión provisional contra el plan B, un juez federal consideró que la reforma electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador no “justifica objetivamente” la reestructuración en el Instituto Nacional Electoral (INE), además de que los motivos para desaparecer diversas unidades administrativas están basados en “razones dogmáticas y genéricas”.
El juzgador en Materia Administrativa otorgó la medida cautelar referida a la jefa de Departamento de Convenios y Contenidos Normativos de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, Marisol Duarte Martínez, quien interpuso un amparo para frenar los efectos y consecuencias de la aplicación del llamado plan B, suspendido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En su resolución, el juez afirmó que “una de las pretendidas justificaciones para modificar el órgano electoral, y reestructurar al Instituto Nacional Electoral, acotando sus áreas de operación, lo es el abaratamiento de operación del Instituto, así como la disminución de la burocratización y mala administración del mismo, pues se afirma que el Instituto tiene duplicidad de funciones, áreas sin trabajo durante varios meses del año, así como el despilfarro de recursos públicos en su costo de operación, así como la deficiente operación de los procesos electorales.
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“No obstante, de un análisis superficial que se efectúa a la norma controvertida, no se advierte que se realice un análisis que justifique objetivamente en específico la supresión de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, con sus respectivas áreas que la conforman, estos es, que se trate de una área sin trabajo o con duplicidad de funciones, o que a través de su eliminación se cumplan con los objetivos que persigue la reforma, y que en su caso abone al fortalecimiento del sistema electoral.
“En efecto, del análisis de la exposición de motivos únicamente se aprecian razones dogmáticas y genéricas en relación con la supresión de diversas unidades administrativas, pero si razonar de manera fundada y motivada, porque precisamente la unidad a la que pertenece la quejosa, corresponde aquellas, que deben ser eliminadas, es decir, no se aprecia que se hubiese analizado la carga de trabajo de la unidad, o bien, cuál o cuáles son las diversas unidades que realiza las mismas funciones y que por tanto, se actualiza la supuesta duplicidad a que hace mención”, indicó.
Con estos argumentos, el juez concedió a Duarte Martínez la suspensión provisional para que continúe con el cumplimiento de sus funciones en la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
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maot