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maria.saldana@eluniversal.com.mx
El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) pidió a la Cámara de Senadores que revisen, analicen y ajusten al menos 10 puntos de la minuta de reforma laboral que se aprobó en la Cámara de Diputados , a fin de dar mayor certidumbre y seguridad a las inversiones.
Entre los combios que piden están el que en el artículo 784 se obliga al empleador a probar que no despidió a su colaborador , lo que significa demostrar un hecho negativo, lo cual es prácticamente imposible.
El presidente del CCE, Carlos Salazar junto con otros presidentes como el de la Coparmex, Gustavo de Hoyos, advirtieron que hay una serie de inconsistencias que deben considerarse, como el dejar en manos del Sindicato la decisión unilateral de estallar la huelga o diferir su fecha, sin que haya posibilidad de llegar a un acuerdo con el empleador para establecer una posible prórroga.
Es necesario que los trabajadores tengan la facultad de estallar la huelga y concluirla, en lugar de que lo haga el líder sindical, tal y como se estableció en la iniciativa del artículo 920 y 929 ; además en el artículo 937 se priva a la empresa del derecho a pedir la calificación de una huelga estallada, cuando bien se debe adecuar para evitar que se prolonguen de forma interminable las huelgas injustificadas.
Está también el artículo 371 que obliga a que el voto de cada trabajador, sea personal, libre secreto, tal como fue negociado en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.
Se obliga a que el Contrato Colectivo de Trabajo pactado por la empresa y el dirigente sindical debe probarse en Asamblea, según se estableció en el artículo 400 Bis.
Se quita el derecho a los trabajadores de no pertenecer a ningún sindicato y debe “ser fundamental quitar esta limitante de la vida sindical”, tal y como se hizo en el artículo 390 Bis.
En la iniciativa tampoco se establecen penalidades para los líderes extorsionadores que realizan paros ilegales, por lo que es necesario sancionar esa conducta que cuida la paz laboral.
Se sugiere en el artículo 245 Bis que existan varios contratos colectivos para una sola empresa, pero se requiere tener el mismo contrato aplicable a todos sus trabajadores.
La reforma debiera garantizar que la contratación de un trabajador no se condicione jamás a su afiliación al sindicato.
“El Consejo Coordinador Empresarial reitera que es fundamental contar con una legislación en materia laboral que dé seguridad y certeza jurídica a la inversión y generar así más y mejores empleos para los mexicanos”, afirmó el CCE.
maf