La Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) reiteró la obligación de privilegiar el Interés Superior de la Niñez en cualquier situación en la que se vean envueltos, por lo que señaló que los deben abstenerse de difundir imágenes, voz, nombre, datos personales o cualquier otra referencia que permita su identificación, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades.

El organismo adscrito a la Secretaría de Gobernación recordó que no está permitido difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados con la comisión de un delito , ya sean autores, víctimas o testigos.

“Debe evitarse la difusión de imágenes o noticias que propicien o tiendan a la discriminación, criminalización o estigmatización de niñas, niños o adolescentes.

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“Según lo dispone la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), los anteriores mandatos son aplicables a medios digitales, electrónicos e impresos”, puntualizó en un comunicado.

Lo anterior, en cumplimiento a lo que establecen los artículos 17 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 fracción XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66 y Capítulo Décimo Séptimo de la LGDNNA.

La SE del Sipinna reiteró su absoluto respeto al derecho a la , de prensa, de programación y de recepción de contenidos, y sin menoscabo de estos principios invitó a todos los medios de comunicación a observar las medidas de protección para este sector de la población, “en aras de irrestricto respeto a su interés superior”.

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