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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad de votos el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) a través del cual se establecían las bases para la convocatoria para designar consejerías del Organismo Público Local Electoral (OPLE) Aguascalientes.
El caso analizado en sesión pública no presencial bajo el formato de videoconferencia se deriva de una inconformidad planteada por una persona con relación a la convocatoria emitida por el INE el 28 de abril del presente año, por considerar que se le discriminaba en razón de género toda vez que la persona se autoadscribía como no binaria, y la convocatoria únicamente contemplaba la opción de hombre o mujer.
La persona afectada solicitó modificar la convocatoria y reservar un espacio para garantizar el acceso de las personas no binarias a integrar un órgano de autoridad electoral.
Sin embargo, el INE consideró que no podían modificarse las reglas del proceso, porque la convocatoria estaba firme; decisión que la parte actora controvierte ante esta Sala Superior.
Tras analizar los argumentos vertidos en dicho juicio, las y los magistrados determinaron que la persona inconforme ejerce su derecho a integrar autoridades electorales, porque concursa en el proceso de selección y asignación de las consejerías del OPLE en Aguascalientes, sin que existan elementos de discriminación que limiten esa participación.
No obstante, en pleno respeto y reconocimiento a los derechos de toda persona, específicamente en cuanto a su individualidad, reconoció que, en futuras ocasiones, la inclusión de elementos que permitan a las personas no binarias participar en términos de igualdad y pleno reconocimiento de su individualidad, es una acción acorde con un correcto entendimiento de la libre autodeterminación y con el fin de preservar la identidad de quienes concursan en los procesos de selección de consejeros de los OPLE.
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