La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pidió al , resolver sobre una consulta que hizo la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) sobre la difusión del informe de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México , , en emisoras de radio de Hidalgo, que tienen sede en la capital del país.

La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE negó la posibilidad de que diversas concesionarias con alcance en el Estado de Hidalgo difundan el informe de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, decisión que revocó la Sala Superior del TEPJF.

La CIRT cuestionó a la autoridad electoral sobre la posibilidad de difundir el informe de labores de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como los mensajes para darlo a conocer durante los siete días anteriores y cinco posteriores a que se rinda dicho informe en diversas emisoras de radio y televisión con domicilio en la Ciudad de México, pero con alcance en el Estado de Hidalgo.

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La Sala Superior consideró que el Consejo General del INE es la instancia que debió resolver dicha consulta, y no el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, y en plenitud de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias ordenó que a más tardar en la siguiente sesión que lleve a cabo al efecto, emita un nuevo acto, en el que determine lo que en derecho corresponda, en relación a la petición hecha por el CIRT.

El 8 de septiembre la CIRT consultó al Director Ejecutivo de la DEPPP sobre la posibilidad de difundir el informe de labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, que se entregará el 15 de septiembre, así como los mensajes para darlo a conocer durante los siete días anteriores y cinco posteriores a que se rinda dicho informe en diversas emisoras de radio y televisión con alcance en el Estado de Hidalgo.

La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos informó que no era posible difundir el contenido del informe de labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México en las emisoras listadas en el escrito, ya que tienen la obligación de suspender propaganda gubernamental por cubrir territorio con población en Hidalgo, por encontrarse esa entidad en etapa de campaña.

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El 11 de septiembre la CIRT presentó recursos de impugnación ante esta Sala Superior al considerar que la Dirección Ejecutiva, correspondiente, no fundó y motivó adecuadamente su competencia para emitir la respuesta dada a lo solicitado por la CIRT, ya que, en su concepto, de la normativa electoral vigente no se advierten atribuciones para ello.

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