Los ministros de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) negaron este 13 de enero el amparo al pueblo Macehual asentado en la Sierra Nororiental de Puebla, con el que buscaban invalidar la Ley Minera por su inconstitucionalidad al no incluir la consulta a los pueblos y comunidades indígenas como uno de los requisitos para que el gobierno federal otorgue concesiones mineras dentro de sus territorios.

Sin discusión y por unanimidad, los ministros aprobaron hoy el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, el cual sostiene que no es necesario consultar a los pueblos indígenas antes de emitirse la Ley Minera .

“Porque no es una legislación que tenga por objeto regular la vida económica, social y política de las comunidades indígenas, y tampoco es necesario regular la consulta en dicha legislación, porque este derecho ya está regulado en el artículo 2º y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”, precisaron en su resolución.

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El pueblo Macehual argumentó que fue discriminado al no ser consultado para el otorgamiento de tres concesiones mineras que afectan su territorio.

“Con el amparo en revisión 928/2019, cuya propuesta en la materia del recurso se modifica la sentencia recurrida; segundo, la justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa que constituye un pueblo indígena en la sierra norte del estado de Puebla, contra los artículos 6 primer párrafo, 7 fracción sexta, 10 primer párrafo, 13 párrafos primero y tercero, 13 Bis, 15 y 19 fracciones 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley Minera y; tercero, se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito de Conocimiento”, sentenciaron esta tarde los ministros de la SCJN.

Para el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), quien también solicitó a los ministros de la Corte invalidar la Ley Minera, los pueblos indígenas son propietarios de sus territorios, entendido como la totalidad del hábitat de los lugares que ocupan y que es innegable que en los territorios indígenas se ubican los principales yacimientos minerales del país.

De ahí que las disposiciones específicas que cuestiona el pueblo Macehual, advirtió el INPI, en su demanda de amparo afecta el patrimonio territorial de los pueblos indígenas y por tanto la legislación que regula la minería, debió haber sido consultado antes de su emisión, para estar acorde con la Constitución y los Tratados Internacionales en la materia”, aseguró la dependencia federal.

La dependencia federal señaló que la SCJN al sostener que la Ley Minera no debe reconocer el derecho a la consulta, propicia que se sigan emitiendo concesiones sin consultar a las comunidades indígenas y las condena a seguir largos y costosos juicios para hacer valer sus derechos, como ha sido hasta ahora y como está ocurriendo precisamente con el pueblo Macehual.

Además, sostuvo, que implicará dejar en el absoluto desamparo a muchas comunidades que no cuentan con recursos económicos para sostener procesos jurisdiccionales.

“Es un hecho público que se han emitido infinidad de concesiones sin consultar a los pueblos, porque este derecho no está considerado en la Ley Minera, por lo que nada cambiará este escenario si la Corte no establece con claridad la inconstitucionalidad de dicha Ley.

“Por ello, el Instituto hace patente su preocupación y urgencia a respetar y reconocer los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, cuestión que, sin duda está en manos del máximo tribunal de justicia de nuestro país. Una resolución justa en esta materia contribuirá en el resarcimiento de la deuda histórica que se tiene con los pueblos indígenas de México”, aseguró ayer el INPI.

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