El entonces diputado y hoy senador por Morena, Alejandro Mier Armenta , presentó en julio del 2017 una iniciativa de reformas al Código Penal Federal para sancionar severamente a los funcionarios que incurran en el , ello al argumentar este tipo de prácticas cometidas por el gobierno mexicano encabezado por Enrique Peña Nieto, quien habría adquirido un programa informático para la intervención de los teléfonos celulares llamado Pegasus.

“Desde 2011, al menos tres agencias federales mexicanas han gastado casi 80 millones de dólares en programas de espionaje de una empresa de origen israelí”, documentó el legislador morenista, quien repudió este tipo de prácticas contra periodistas.

La iniciativa, aun con la mayoría de Morena en ambas cámaras desde 2018, se encuentra en la congeladora legislativa desde hace cuatro años.

“Aun cuando las intervenciones a las comunicaciones cometidas por el gobierno Mexicano no son algo nuevo, el 19 de junio de 2017 fue revelado por el prestigiado diario estadounidense The New York Times que activistas de organizaciones civiles y periodistas fueron víctimas de un malware israelí que habría permitido la intervención de sus teléfonos celulares, a través un programa informático que permiten la intercepción telefónica”, expuso.

Armenta, senador por Puebla, expuso en 2017 que “destacados defensores de derechos humanos, periodistas y activistas anticorrupción de México han sido afectados por un avanzado programa de espionaje adquirido por el gobierno mexicano que, en teoría, solo debe ser utilizado para investigar a criminales y terroristas”.

La reforma al Código Penal Federal propone en el artículo 177 que a “quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa”.

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Si quien comete la conducta descrita en el párrafo anterior es funcionario público, y valiéndose de ello la realizare, se le aumentará la pena en una tercera parte y será inhabilitado por un periodo de seis a doce años.

“Si la víctima del delito señalado en el primer párrafo de éste artículo es periodista o defensor de los derechos humanos, conforme a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, las penas se incrementarán en una tercera parte”.

Asimismo, si quien comete el delito es miembro de las instituciones de seguridad del estado a nivel federal, estatal o municipal, y valiéndose de ello la realizare, se le aumentará la pena de prisión en una mitad y será inhabilitado por un periodo de nueve a quince años.

La iniciativa de reforma de Morena subraya que “en México la intervención de las comunicaciones de los particulares sin que medie una autorización judicial es un delito que se encuentra claramente regulado en nuestra la legislación: el Código Penal Federal lo señala en el artículo 177; la Ley de la Policía Federal lo establece en el artículo 48; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada lo contempla en el artículo 11 bis 1); en el Código Nacional de Procedimientos Penales está prescrito en el artículo 25); y en la Ley de Seguridad Nacional en el artículo 33”.

Asimismo, como la denuncia planteada por periodistas de El Universal y El Financiero sobre espionaje en si contra por parte de funcionarios del gobierno de la Cuarta Transformación, en 2017 se expuso que dicho software fue utilizado “para vigilar a algunas de las personas que han sido más críticas del gobierno, así como a sus familiares, lo que muchos ven como un intento sin precedentes para debilitar e intimidar a la gente que intenta ponerle fin a la corrupción que afecta a la sociedad mexicana”.

kl

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