Más Información
“Rosario Piedra llega a terna finalista de CNDH gracias a criterio político”; Alejandra Barrales en Con los de Casa
PAN no se va a prestar a venganzas en Sección Instructora, señala Germán Martínez; se deslinda de dichos de Hugo Flores sobre juicios políticos
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé echar atrás la convocatoria emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) para renovar la dirigencia de Morena, por no contemplar la paridad de género y limitar injustificadamente el número de contendientes.
El proyecto de resolución que se discutirá este martes en la Sala Superior del TEPJF establece que la convocatoria emitida por el INE el 4 de septiembre se debe modificar, para no transgredir la paridad de género y no vulnerar el principio de certeza y derecho de la militancia en la elección.
“Establecer que sólo seis candidaturas pueden ser postuladas a cada cargo a encuestar vulnera el principio de certeza en la elección y el derecho de la militancia a poder contender e integrar los órganos de dirección del partido“, señala la propuesta.
“Resultaron fundados los agravios relacionados con la omisión de contemplar en la convocatoria y los lineamientos aplicables a la paridad de género para la elección de presidencia y secretaría general del partido“, dice.
El proyecto prevé ordenar la modificación de la convocatoria del INE para que se considere el principio de paridad de género en la integración de los órganos de dirección de Morena.
“El INE deberá implementar los mecanismos apropiados para asegurar la designación paritaria de las personas en los citados cargos de dirección”, agrega.
También debe modificar la parte de la convocatoria que limita el número de candidaturas a postular para cada cargo.
“El INE deberá realizar la encuesta abierta considerando la totalidad de candidaturas que cumplan los requisitos correspondientes, sin que pueda limitar o restringir el número de candidaturas válidamente registradas”, ordena.
“El Consejo General del INE deberá interpretar el numeral I, de la base segunda de la convocatoria, en el sentido de que la pertenencia a un padrón de militantes, incluido el del propio INE, sólo genera un indicio inicial de que esa persona se encuentra afiliada al partido, lo que no impide que se puedan aportar las pruebas que el solicitante considere pertinentes a efecto de acreditar la calidad de militante.
“Por lo anterior, el CG del INE debe realizar un análisis en lo individual de cada solicitud y determinar lo conducente”, señala la propuesta de modificación.
Desde el 20 de agosto, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General (CG) del INE que se encargara de la elección de la presidencia y secretaría general de Morena con una encuesta entre militantes y simpatizantes, tras rechazar la petición de la presidencia interina, encabezada por Alfonso Ramírez Cuéllar, de postergar la renovación de la directiva nacional 90 días después de concluida la elección federal de 2021 argumentando que Morena no puede realizar la elección interna por la emergencia del Covid-19.
Por ello, los magistrados reviraron y concluyeron que sí es posible realizar la elección interna, para lo cual el INE será el encargado de hacer un sondeo abierto a militantes y participantes en un plazo de 45 días y que los costos de la encuesta deberán ser pagados por el partido político.
Este sábado el INE informó que de las 51 candidaturas originales a la presidencia de Morena fueron aprobadas 35, entre las que se encuentran la de Porfirio Muñoz Ledo, Mario Delgado, Yeidckol Polevnsky y Alejandro Rojas Díaz Durán.