La presidencia de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados finalizó el dictamen del juicio de procedencia contra el diputado federal del PT, en la cual se resuelve que sí ha lugar el retiro de la inmunidad procesal solicitado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , para que se pueda proceder penalmente en su contra por su probable responsabilidad en la comisión del delito de enriquecimiento ilícito .

El dictamen, que fue distribuido entre los integrantes de la Sección Instructora , y que se tendrá que reunir para avalar o rechazar este dictamen, se especifica que con base en “los medios de prueba contenidos en el expediente crean la convicción de que existen elementos suficientes para considerar procedente la Solicitud de Declaración de Procedencia que ha efectuado la Fiscalía Local en su escrito inicial de fecha 25 de enero del año en curso”.

“En consecuencia, se tiene por colmada la exigencia consagrada en los artículos 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para arribar a la presente determinación, por lo que se propone a los integrantes de la Sección Instructora dictaminar que ha lugar a proceder penalmente en contra del Diputado Federal ”, define el resumen del dictamen.

Si este documento es aprobado, sería remitido a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, en su oportunidad, lo discuta la Cámara erigida en Jurado de Procedencia en un eventual periodo extraordinario.

Se define que aún no hay fecha de reunión de la Sección Instructora para analizar el proyecto de dictamen.

En este documento, se describe que ha desempeñado continuamente empleos, cargos o comisiones de carácter público, al menos desde el año 2009 y hasta la fecha; lo que tiene relevancia toda vez que la Fiscalía le atribuye conductas ilícitas a partir de 2010 y hasta las fechas en que se documentan los probables excesos patrimoniales no justificados.

Reseña que de la revisión de los documentos aportados, así como las declaraciones patrimoniales del investigado que obran en el expediente, el proyecto de Dictamen da por acreditado el incremento patrimonial del servidor público y por no acreditada la legal procedencia del total de sus activos conforme a lo que ha sido su remuneración por el desempeño de cargos públicos, su actividad principal, como tampoco respecto de los cuantiosos recursos que ha recibido de una actividad paralela como “consultor privado”.

La defensa presentó diversos documentos públicos, a los que el proyecto de Dictamen reconoce valor probatorio pleno, pero que no tienen el alcance probatorio que se pretende. De estos se desprende la calidad de Servidor Público del imputado y retribuciones percibidas como tal, pero la suma de las cantidades en ellos contenidas no dan cobertura a las cantidades detectadas por la propia Fiscalía.

En el proyecto se advierte que, si bien, a partir de 2009 el C. Toledo Gutiérrez tuvo ingresos importantes como diputado federal, incluyendo un préstamo por una suma relevante que afirma haber obtenido de la propia Cámara de Diputados en 2010, de los autos que integran el expediente se desprende la adquisición de dos inmuebles y un vehículo de lujo entre 2010 y 2011, bienes cuyo valor en aquél entonces arroja una diferencia respecto de sus ingresos superior a 2 millones de pesos.

Además, en cuanto al valor de uno de los inmuebles adquiridos, radicado en la Alcaldía Tlalpan de esta Ciudad, entre la fiscalía y la defensa existe una discrepancia relevante, misma que resulta del estudio de los peritajes contables que cada parte ofreció y la cual asciende a un monto superior a los $10.5 millones de pesos. Ello, toda vez que el avalúo ofrecido por la Fiscalía contempla que, al año en que fue adquirida, la finca costaba más de $16 millones de pesos, contra los $5.5 millones que fueron pagados, conforme lo destaca la defensa. Al respecto, se considera que el órgano instructor de la Cámara de Diputados no debe resolver el diferendo mediante peritaje en discordia, pues esa resolución es propia del procedimiento judicial en el que, en su caso, se dilucide el grado de enriquecimiento que el bien aporta al patrimonio del inculpado.

En otro aspecto de su acusación, la Fiscalía alude que en las declaraciones patrimoniales que ha presentado el imputado como servidor público, dentro del periodo comprendido entre los años 2012 a 2018, consignó ingresos por un monto que asciende a más de $9.4 millones de pesos, situación que no corresponde con la realidad de los ingresos netos percibidos en ese lapso que ascienden a un monto mayor a los $20.8 millones, lo que representa una discrepancia que excede los $11.4 millones en tal periodo.

“En el proyecto de Dictamen en manos de la Sección Instructora, una vez valorados los medios probatorios aportados por las partes, se corrobora que entre los ingresos reportados por el inculpado en sus declaraciones patrimoniales y aquellos cuya fuente queda acreditada a partir de las documentales públicas en el expediente (recibos, cheques, constancias e informes de autoridad) existe efectivamente una discrepancia, particularmente en el ejercicio de 2017, que asciende a $1,513,928.00.

Recursos que, se insiste, fueron declarados por el servidor público pero cuyo ingreso no pudo ser corroborado en los medios de convicción recabados.

Del expediente se desprende que en el mismo ejercicio 2017, el servidor público investigado obtuvo ingresos por presuntas prerrogativas cobradas en efectivo por una cantidad superior a los $2.5 millones de pesos; pero no obra respaldo documental que justifique que efectivamente fue percibida esa cuantía y en esa forma de pago; como tampoco, en su caso, probanzas que acrediten su legal procedencia.

maot

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