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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si el padre que ejerce la guarda y custodia reprende a sus hijos de manera física no implica que automáticamente se los quiten.
Al resolver un amparo en revisión, la sala determinó que cada caso en los que se solicite cambio de guarda y custodia de un menor de edad frente a un incidente de maltrato corporal debe decidirse atendiendo a todas las circunstancias del acto y en función del interés superior del niño.
“Los actos de violencia física no conducen en automático a negar la función de la guarda y custodia al progenitor que ejerció la violencia para otorgarla al otro, sino que se deben ponderar todos los elementos del caso para garantizar que la decisión sobre quién ejercerá sus cuidados y quién mantendrá un régimen de convivencia con él sea el escenario de mayor beneficio para el menor de edad”, señaló.
En el amparo resuelto por la sala un padre demandó el cambio de guarda y custodia de su hijo porque la mamá lo reprendió físicamente.
En el amparo se estimó que fue un caso aislado y realizado como una medida disciplinaria, que no encuadraba en la definición de castigo corporal de la doctrina del Comité de los Derechos del Niño.