Nación

Partidos tienen prohibido rentar inmuebles para obtener ingresos: TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó una multa por 664 mil 485 pesos impuesta por el INE al Comité Ejecutivo Estatal del PRI en Puebla, mismo que en 2017 recibió recursos por el arrendamiento de un inmueble

Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
12/06/2019 |17:30Carina García |
Redacción El Universal
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ) estableció que los partidos políticos tienen prohibido arrendar sus bienes inmuebles y obtener financiamiento privado por esa vía.

Así, confirmó una multa por 664 mil 485 pesos impuesta por el Instituto Nacional Electoral ( INE ) al Comité Ejecutivo Estatal del PRI en Puebla , mismo que en 2017 recibió recursos de Banco Mercantil del Norte (Banorte) por concepto del arrendamiento de un inmueble propiedad del tricolor.

Los magistrados dieron la razón la INE, que en la fiscalización de los ingresos y egresos del PRI determinó que ese partido “obtuvo un beneficio económico derivado de un acto de arrendamiento con la institución financiera Banco Mercantil del Norte S.A., por un monto de $442,990 pesos”, lo que vulneró la Constitución, la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización.

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El argumento del PRI fue que la legislación electoral dice que sí está permitido el arrendamiento de inmuebles con el fin de obtener financiamiento privado, pero por unanimidad, la Sala Superior estableció que dada la naturaleza constitucional de los partidos políticos como entidades de interés público, “los bienes inmuebles no pueden tener como destino el arrendamiento con el objetivo de obtener recursos”.

Si bien los entes políticos poseen patrimonio propio y personalidad jurídica, el destino que den a los inmuebles debe ser el de cumplir sus objetivos constitucionales, por lo que sólo pueden ser propietarios de los indispensables para el cumplimiento de sus fines políticos electorales.

No se puede “desviar su objetivo a la celebración de contratos de arrendamiento con la finalidad de obtener ingresos pues ese acto jurídico no tiene vinculación inmediata con sus fines constitucionales”, resolvieron los magistrados.

Recordaron además que la Ley de Partidos sí permite la enajenación de bienes inmuebles y la solicitud de ciertos créditos, pero eso “no es suficiente para considerar que esto incluye contratos de arrendamiento”.

rmlgv

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