Con sanciones de uno a cuatro años de prisión, la diputada federal panista Martha Estela Romo Cuéllar propuso modificar el Código Penal Federal para incorporar a la agresión sexual como un tipo de violencia familiar.

Y es que considera que la legislación federal está retrasada al respecto de la definición del tipo de violencia familiar , en relación con lo dicho por diversas legislaciones locales, federal y general, por lo que es preciso modificar y expandir la visión de nuestra legislación federal.

Menciona que la violencia familiar, entre otras situaciones, afecta de manera primordial el principio de igualdad entre los cónyuges, concubinos y los integrantes de la familia conforme a los principios rectores que se encuentran en la Constitución, así como una serie de numerales aplicables, para lo cual citamos una tesis de la novena época.

Las reformas al artículo 343 Bis de dicho Código también plantea establecer que se deberá de entender por violencia familiar: la violencia psicológica: el trastorno mental que provoque modificaciones a la personalidad, o a la conducta, o ambas, resultante de la agresión; y violencia física: El acto que causa daño corporal no accidental a la víctima, que use la fuerza física o algún otro medio que pueda provocar o no lesiones, ya sea internas, externas o ambas, con base en el dictamen emitido por los especialistas en la materia.

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Asimismo, violencia sexual: El acto que degrada o daña la sexualidad de la víctima; que atente contra su libertad, dignidad e integridad; y violencia patrimonial: La acción u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades.

La propuesta, turnada a la Comisión de Justicia, resalta que es derecho de todo integrante de una familia desarrollarse en ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual, y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.

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