El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo de Chihuahua, concedió la suspensión provisional reclamada por una mujer, para el efecto de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado () le restablezca el servicio de salud que recibía en su calidad de excónyuge y beneficiaria de pensión alimenticia que incluye servicios médicos.

Al ser dada de baja por su excónyuge, el ISSSTE le negó el servicio de consultas médicas y el suministro de medicamentos que necesita de manera periódica y ahora tiene que adquirir por cuenta propia.

La mujer promovió un, en el que se le negó la suspensión solicitada bajo el argumento de que, al estar divorciada de su excónyuge, el Instituto no podía brindarle el servicio por no ubicarse en las hipótesis señaladas en el artículo 41, fracción I, de la Ley del ISSSTE.

El artículo indica que tendrán derecho a los servicios de salud del Instituto la o el cónyuge del trabajador o pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos.

Esto siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil, o la persona que haya suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado.

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Ante la negativa del Juzgado Distrito en Materia de Amparo, la mujer promovió el recurso de queja ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo de Chihuahua.

La magistrada María del Carmen Cordero, ponente del caso e integrante del Tribunal Colegiado, abordó el asunto en protección al derecho humano a la salud, con y sesgo de género en la atención médica.

En la resolución se precisa que el artículo 41 de la Ley del ISSSTE podría resultar discriminatorio al excluir a la quejosa del derecho de los servicios de salud, por tener la calidad de excónyuge del derechohabiente.

No obstante que la propia disposición reconoce como beneficiaria de tal derecho a la persona con la que hubiera tenido hijos, hipótesis en la que sí se ubica la mujer, que procreó tres hijos.

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También, se señala que resulta no convencional, toda vez que el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, y la Observación General No.19, adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, detallan que los Estados deberán tomar las medidas adecuadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de los excónyuges en caso de disolución del matrimonio.

Además, consideró que en este caso hay obligación de juzgar con perspectiva de género, y el derecho a la igualdad de género también se reconoce en los artículos 1 y 4 de la Constitución.

Así como en diversos instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.

La juzgadora subrayó que la demora en el restablecimiento de la vigencia médica por parte del ISSSTE pone en riesgo la integridad y la vida de la mujer.

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