Más Información
Videojuegos, el nuevo gancho del crimen para captar menores; los atraen con promesas de dinero y poder
Sheinbaum responde a Trump sobre declarar a cárteles como organizaciones terroristas; rechaza injerencia extranjera
Trump declarará a cárteles como organizaciones terroristas; "fui muy duro con México, hablé con la nueva presidenta"
Operativo Enjambre: Detienen a 15 personas por obstruir captura del presidente municipal prófugo de Santo Tomás de los Plátanos
Óscar Rentería Schazarino, ha operado contra CJNG, Viagras y Templarios; es el nuevo secretario de Seguridad en Sinaloa
A un año de la difusión de audios en su contra, el líder nacional del PRI Alejandro Moreno Cárdenas, conocido como “Alito”, ganó una batalla jurídica a la gobernadora morenista de Campeche, Layda Sansores San Román, quien por orden de un juez debe abstenerse de difundir comunicaciones telefónicas privadas y realizar declaraciones, manifestaciones y comentarios contra el priísta en el programa “Los Martes del Jaguar”.
En el amparo que le concedió a Moreno Cárdenas, el titular del Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa, Gabriel Regis López, también ordenó a Sansores San Román llevar a cabo las gestiones necesarias para eliminar de Internet, en específico de la plataforma Youtube y de sus redes sociales, los programas en los que difundió los audios de “Alito”.
Lee también: "Pin... yucatecos": Layda Sansores sobre reporteros, exhibe Proceso en supuestos chats
De esta manera, el juzgador Regis López declaró fundados los agravios de la gobernadora Layda Sansores, quien con la difusión de audios y las manifestaciones contra Moreno Cárdenas violó el artículo 16 constitucional, ya que “realizó diversas expresiones, difundió e interpretó conversaciones refiriendo que aparentemente el quejoso participó en ellas, juzgando y refiriendo e interpretando que cometió diversos delitos… suplantando las facultades del Ministerio Público y de las autoridades judiciales en materia penal”.
“A pesar de que el Estado tiene la obligación de informar a la población sobre temas de interés y relevancia pública, también debe proteger y garantizar el derecho al honor o el derecho a la privacidad de las personas.”
El juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa, Gabriel Regis López, añadió que cuando “un servidor público utiliza una cuenta de origen privada para difundir comentarios de carácter ofensivo respecto de una persona, su actuar no se justifica en el derecho a la libertad de expresión que refiere el artículo 6 Constitucional”.
Lee también: “Súbete al tren, guerrero jaguar”: Layda Sansores presenta ante AMLO video musical del Tren Maya
“La gobernadora del Estado de Campeche presenta diversa información respecto del quejoso (Alejandro Moreno Cárdenas), donde le atribuye audios y realiza comentarios valorativos de su persona y su actividad pública, lo que permite concluir que se trata de actuaciones que escapan de las funciones que como titular del Gobierno del Estado de Campeche le corresponde llevar a cabo”.
El juzgador se declaró incompetente para conocer del acto reclamado en el presente juicio de amparo, consistente en la intervención de comunicaciones, su manipulación, alteración, edición, publicación y difusión de mediante el programa “Los Martes del Jaguar” y en las redes sociales de Twitter, YouTube y Facebook, sin autorización judicial.
Alejandro Moreno Cárdenas se quejó de la intervención de comunicaciones, su manipulación, alteración, edición, publicación y difusión en el programa “El Martes del Jaguar” y en las redes sociales de Twitter, YouTube y Facebook sin autorización judicial.
Suscríbete aquí para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión y muchas opciones más.
tjm/cls