El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no son jurídicamente vinculantes ni tienen, por sí mismas, una obligatoriedad directa para las personas juzgadoras mexicanas, pero guardan relevancia jurídica y pueden utilizarse en las resoluciones judiciales.

Con nueve votos a favor y dos en contra de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Javier Laynez Potisek, aprobaron el proyecto del ministro ponente Jorge Pardo Rebolledo por considerar que las opiniones de la CIDH no son vinculantes.

Los ministros señalaron que las opiniones consultivas son jurídicamente distintas de las sentencias contenciosas y, aunque no son vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, sí cuentan con relevancia jurídica y una alta autoridad interpretativa, porque impactan en la forma en que se pueden entender los derechos y el alcance de las obligaciones asumidas en el ámbito internacional, por lo cual pueden ser tomadas en cuenta al dictar resoluciones judiciales.

Las interpretaciones contenidas en las opiniones consultivas pueden incorporarse con carácter obligatorio al derecho nacional, a través de dos vías: Vía internacional, si la CIDH las utiliza en sus casos contenciosos, y vía nacional, cuando la SCJN incorpore dichas opiniones en sus precedentes obligatorios.

En su intervención el ministro Javier Laynez Potisek dijo que la CIDH tiene competencias específicas, la contenciosa, la resolución de casos o litigios internacionales sometidos a su consideración a través del sistema de peticiones individuales.

La competencia consultiva, interpretación de los tratados del sistema interamericano a solicitud de los Estados parte, y después, una competencia de supervisión relativa a la evaluación y examen del cumplimiento por parte de los Estados de aquellas sentencias en que fue declarada su responsabilidad internacional.

“La Corte Interamericana ya ha señalado de manera expresa que las opiniones consultivas forman parte del parámetro de control convencional que deberán observar todas las autoridades estatales, claramente lo que forma parte de un parámetro de regularidad vincula a las autoridades a que sus actos de autoridad se ajusten a dicho parámetro”, expresó Laynez Potisek.

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