El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que las opiniones consultivas de la (CIDH) no son jurídicamente vinculantes ni tienen, por sí mismas, una obligatoriedad directa para las personas juzgadoras mexicanas, pero guardan relevancia jurídica. Además, pueden utilizarse en las resoluciones judiciales.

Los ministros manifestaron que las opiniones consultivas son jurídicamente distintas de las sentencias contenciosas y, aunque no son vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, sí cuentan con y una alta autoridad interpretativa.

Esto porque impactan en la forma en que se pueden entender los derechos y el alcance de las obligaciones asumidas en el ámbito internacional.

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Las interpretaciones contenidas en las opiniones consultivas pueden incorporarse con carácter obligatorio al derecho nacional, a través de dos vías: Vía internacional, si la CIDH las utiliza en sus casos contenciosos.

Así como vía nacional, cuando se incorpore dichas opiniones en sus precedentes obligatorios.

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ss/mgm

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