Más Información
Luigi Mangione se declara inocente por asesinato del CEO de United Healthcare; abogada acusa “teorías jurídicas contradictorias”
Salinas Pliego y el peculiar regalo de Navidad que le pidió a Santa Claus; "lo demás me lo puedo comprar yo"
Trump declarará a cárteles como organizaciones terroristas; "fui muy duro con México, hablé con la nueva presidenta"
Sheinbaum responde a Trump sobre declarar a cárteles como organizaciones terroristas; rechaza injerencia extranjera
Tras la suspensión de clases en marzo del 2020 por la pandemia de Covid-19 , el Poder Ejecutivo sonorense emitió el decreto para el “ Regreso a Clases ” donde se considera la actividad escolar como una actividad esencial.
En el documento se determinan las acciones a llevarse a cabo en el retorno a clases presenciales, para el próximo ciclo escolar.
De acuerdo a información del gobierno del estado, en el decreto, se atienden las directrices emitidas por la Secretaría de Educación Pública Federal para el “Retorno Seguro, estrategias para el regreso a clases presenciales del ciclo 2021-2022”, cuya población objeto es la educación Básica, Media Superior y Superior.
Lee más:
El nuevo decreto adiciona un artículo al que se emitió con las disposiciones para la implementación de los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de actividades económicas y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de mayo de 2020.
Además, se citan otras disposiciones relacionadas al intervalo entre la contingencia sanitaria epidemiológica y la reactivación económica para el estado de Sonora, publicado el 10 de junio de 2020 en el Boletín Oficial del Estado de Sonora.
Como se ha hecho del conocimiento oficial, dice el nuevo decreto, el marco operativo para el Estado se sujetará a la directrices del Retorno Seguro estrategias para el regreso a clases presenciales del ciclo 2021-2022", desarrollado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en colaboración con Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE, así como con la participación de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
La determinación de regreso a clases no es simultánea sino sucesiva conforme al orden de prioridad que determinen las autoridades estatales competentes, según las condiciones epidémicas contextuales y bajo las modalidades que al efecto regulen cada caso conforme al presente Decreto, las disposiciones federales, y demás disposiciones estatales que al respecto se emitan.
Como parte de la Estrategia Nacional para el Regreso Seguro a clases presenciales en las escuelas, la Secretaría de Educación y Cultura se coordinará con la SEP y atenderá, entre otros criterios, a los indicadores epidemiológicos de la pandemia.
Entre ellos, los avances de la estrategia nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, las condiciones de infraestructura educativa y los niveles de comunicación entre los docentes, alumnos, padres de familia, asociaciones de estos y sindicatos.
Las autoridades de educación atenderán además las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias federales y estatales para proteger la salud de alumnos, maestros, personal administrativo y de servicios, preservando un justo equilibrio entre la salud y la educación a partir de indicadores relacionados a las condiciones epidémicas prevalecientes.
Observarán que la plantilla docente, administrativa y de servicios, se sujete a la disposición prevista en el artículo Segundo del “Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID 19”.
Este acuerdo, publicado el 27 de julio de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, emitido por la Secretaria de Salud Federal, establece que las personas a quienes se haya administrado un esquema de vacunación contra el virus SARS-COV-2 y habiendo transcurrido dos semanas posteriores a la aplicación de la última dosis no serán consideradas dentro de la población en situación de vulnerabilidad para contraer dicha enfermedad grave de atención prioritaria.
Las secretarías de Salud Pública y de Educación y Cultura del Estado de Sonora emitirán las disposiciones, lineamientos, acuerdos, criterios, circulares y cualquier otro instrumento normativo adicional o complementario que se requiera para cumplir con esta disposición en el marco de su ámbito de competencia.
Esta facultad podrá ejercerse de manera conjunta o de forma indistinta por cada una de las dependencias, según corresponda.
El regreso a clases se realizará de manera gradual, dosificada, ordenada, escalonada, segmentada y presencial o mixta (conforme a los espacios disponibles en cada aula) o conforme a la modalidad que las autoridades determinen.
También se evaluarán las condiciones de la infraestructura educativa a efecto de conocer la disponibilidad de las instalaciones que procuren una operatividad en el programa.
Los alumnos y padres de familia podrán optar libremente por acudir o no a clases presenciales, de modo que esa decisión solo corresponderá, en caso de los menores de edad, a sus padres, madres, tutores o a quienes ejerzan la patria potestad.
En el caso de la educación superior, cuando corresponda, esa decisión podrá ser optativa para los mayores de 18 años sin perjuicio de que los padres puedan emitir una opinión al respecto.
Con base en las corresponsabilidades colectivas y laborales, se buscará que los sindicatos y asociaciones que participen en el ámbito educativo sumen esfuerzos conjuntos con las autoridades estatales para la realización de estos objetivos.
maot