El nombramiento de la embajadora como nueva titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) deberá ser ratificado por el Senado, por lo que deberá convocarse a un periodo extraordinario de sesiones, debido a que actualmente las Cámaras de Congreso están en receso.

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, mediante el cual, por la importancia de las funciones que desempeña la SRE, el Constituyente Permanente determinó que fuera el Senado el Órgano Legislativo que ratifique el nombramiento que el Ejecutivo Federal hace del titular de la dependencia.

Las reformas relativas a esta designación entraron en vigor de acuerdo con lo establecido en el transitorio décimo segundo del Decreto mencionado, y de conformidad con los artículos 76, fracción II y 89, fracción II de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República nombrar, con la ratificación de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, al secretario de Relaciones Exteriores.

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La misma legislación contempla que en el caso de que la designación de quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Relaciones Exteriores se realice durante los recesos del Congreso, se deberá convocar a un periodo extraordinario de sesiones o esperar a que inicie el nuevo periodo ordinario, es decir, al 1 de septiembre.

Con información de Luis Carlos Rodríguez

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