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Aldo Fragoso Pastrana, director divisional de Protección a la Propiedad Intelectual en Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ( IMPI ), aclaró que no toda elusión o evasión de las Medidas Tecnológicas de Protección (MTP) estipuladas en la Ley Federal del Derecho de Autor implica una infracción.
Así lo señaló el funcionario durante la conferencia de prensa en materia económica realizada en el Salón Tesorería de Palacio Nacional, donde aseguró que aún violando las MTPs, hay excepciones expresas en tres fuentes.
Fragoso Pastrana dijo que una de las fuentes es la propia ley los artículos 114 y 148 y algunos otros; en segundo a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) podrá determinar excepciones específicas y se puede acudir a este organismo a preguntar o someter a su consideración si alguna actividad está violando alguna medida.
Por otra parte el IMPI podrá dictar resoluciones sobre casos concretos, previo a escuchar a las partes en conflicto y desahogar pruebas se podrá llegar a un veredicto que genere precedentes.
“Una de las grandes excepciones, y lo podemos ir grabando, siempre que no se afecte a la explotación normal de la obra, no se está incurriendo en una infracción. Esto porque lo dice nuestra ley y porque lo dice el Convenio de Berna del que somos parte, firmado desde 1886, del que México es parte desde hace algunos años ya”, puntualizó el director de protección del IMPI.
Cabe recordar que el pasado 29 de junio el Senado aprobó en lo general las reformas a esta ley de derechos de autor para armonizarla con las disposiciones aprobadas por el Tratado de Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá ( T-MEC ), donde se implementaron las medidas tecnológicas de protección (conocidos como candados digitales) para evitar que en dispositivos electrónicos se difunda material sin el consentimiento del autor.
Aldo Fragoso, también precisó que la autoridad sólo puede infraccionar a una persona después de haber agotado un procedimiento administrativo seguido a modo de juicio.
Agregó, que las infracciones a la MTP no se pueden comparar a las infracciones de tránsito, pues deben seguir las formalidades de un procedimiento, indicó que para ser acreedor a una multa una persona primero debió ser escuchada por la autoridad así como a su contraparte.
Por su parte, Ricardo Aranda Girard, director general de Disciplinas de Comercio Internacional, de la Secretaría de Economía, señaló que los elementos que la Ley Federal del Derecho de Autor quedaron acorde a la implementación del T-MEC y los compromisos internacionales adquiridos.
Indicó que la protección de los derechos en el país se dará de manera coordinada entre la Secretaría de Economía y de Cultura.
Además que el contenido en materia de derechos de autor que contempla el T-MEC, está basado en derechos protegidos, plazos de protección, medidas tecnológicas de protección, información sobre gestión de derechos, señales de satélite y cable encriptadas portadoras de programas a los titulares y proveedores de servicios Internet.
rmlgv