Más Información
Morena y aliados avalan en lo general extinción de Inai y otros 6 órganos autónomos; reservas serán votadas este jueves
¿Hasta dónde puede atacar Ucrania con los misiles ATACMS? Mira en este interactivo los posibles blancos
Campeón nacional de boliche desaparece en Hermosillo, Sonora; padece diabetes y su cuerpo necesita insulina
VIDEO Nuevo incidente en Metro de CDMX: sujeto sube al techo de un convoy en estación Guelatao de la Línea A; fue detenido
Guerra en Ucrania EN VIVO; escala tensión y aliados cierran embajadas en Kiev, sigue el Minuto a Minuto
Ante la discusión de la prisión preventiva oficiosa en el artículo 19, la cual propone la aplicación de la prisión preventiva a aquellos acusados de evasión fiscal, la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, aseguró que no es una condena, sino una medida cautelar que se aplica solo cuando la Fiscalía presenta pruebas suficientes.
“El que haya la prisión preventiva oficiosa no quiere decir que el juez, sin pruebas, lleva a alguien a prisión, la Fiscalía tiene que aportar pruebas, lo que ya no depende del juez en algunos delitos es si hay prisión o no hay prisión, una vez que han sido presentadas las pruebas y que el presunto delincuente tiene derecho a presentar las suyas".
Lee también “Hasta algún rincón de Palenque” morenistas cantan Las mañanitas a AMLO; hoy cumple 71 años
“Tiene que haber pruebas para hacer la carpeta de investigación, no se puede hacer una carpeta de investigación sin pruebas, por eso hay un sistema penal acusatorio y la Fiscalía tiene su tarea, los jueces tienen su tarea, obviamente tiene que ser un juez o jueza honesto u honesta, no otorga una orden de aprehensión si no se presentan las pruebas en la carpeta de investigación, pero las salidas alternativas siempre existen para diversos delitos”, sostuvo en la conferencia matutina.
Cabe mencionar que el Pleno de la Cámara de Diputados analiza y, en su caso, aprueba la reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir los delitos de extorsión, narcomenudeo, defraudación fiscal, contrabando, comercialización de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas, así como fabricación, comercialización, transportación, importación y exportación de drogas sintéticas, como tipos penales en los cuales se debe aplicar la prisión preventiva.
uul/apr